Decreto N° 1.851

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición18 de Julio de 2008

DECRETO N° 1.851

Mendoza, 18 de julio de 2008

Visto el expediente 2562-M-2008-77762, en el cual se solicita la aprobación del Anexo y del Acta Complementaria, Sistema Asistencial lnterinstitucional (P.A.C.I.), aprobada por Decreto 528/02, que da origen al Programa Asistencial de Coordinación Interinstitucional (P.A.C.I.), firmada oportunamente entre la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DI.N.A.A.D. y F.) y el Sr. Ministro de Salud, Dr. Sergio Saracco, en representación del Plan Provincial de Adicciones y del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones.

Por ello, habiéndose diligenciado el pertinente volante de imputación preventiva, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y en conformidad a lo formado en el Art. 2º inc. g) de la Ley N° 7826 y modificatoria,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el Anexo V del Acta Complementaria, Sistema Asistencial Interinstitucional (P A C I), aprobada por Decreto 528/02, que da origen al Programa Asistencial de Coordinación Interinstitucional (P.A.C.l.), firmada oportunamente entre la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, Lic. Silvia Cristina Ruggeri, en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DI.N.A.A.D. y F.) y el Sr. Ministro de Salud, Dr. Sergio Saracco, en representación del Plan Provincial de Adicciones y del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones, el que en fotocopia de su original debidamente certificada, como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto de que demande el cumplimiento del Anexo V del Acta Complementaria, Sistema Asistencial lnterinstitucional (P.A.C.I.), que se aprueba mediante el Artículo precedente, será atendido con cargo a la siguiente partida del Presupuesto vigente año 2008:

U.G. Crédito: 497101 -41301 -000

U.G. Gasto: 490596

Artículo 3º

Establézcase que en caso de hacer uso de la opción de prórroga, prevista en el Art. 23º del Anexo aprobado por el Art. 1º deI presente decreto, autorízase a los servicios administrativos correspondientes, a diligenciar los pertinentes volantes de imputación preventiva.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad y Salud.

Artículo 5º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Silvia C. Ruggeri

Aldo Sergio Saracco

Anexo

Anexo V Artículos 1 a 23

ACTA COMPLEMENTARIA

Sistema Asistencial Interinstitucional (P.A.C.I)

En cumplimiento con el artículo décimo del Acta Complementaria expediente N° 0001371- P-01-0100, aprobada por Decreto N° 528/02, y que da origen al Programa Asistencial de Coordinación lnterinstitucional (P.A.C.I.), reglamentado por el Decreto N° 338/03 y considerando los objetivos del Plan Provincial de Adicciones, fijados en la Ley N° 7088 artículo segundo, en particular los incisos d) “Coordinar, integrar y fortalecer todas las acciones desarrolladas desde las distintas áreas del Gobierno Provincial atinentes a la prevención, tratamiento y control del uso indebido de sustancias, en pos de que las mismas respondan a criterios unificados y para el óptimo aprovechamiento de los recursos destinados a tal fin.” e) “Fortalecer y coordinar las acciones de organismos no gubernamentales y de organizaciones comunitarias y propiciar su articulación con las del sector público.” y g) “Garantizar la asistencia integral adecuada a los usuarios de drogas y a su entorno familiar articulando para ello los recursos estatales con los de ámbito privado, y promover el desarrollo de centros especializados a tal fin.”, se hace necesario fijar las responsabilidades de las partes con el objetivo de disponer de recursos económicos suficientes a los efectos de llevar a cabo los tratamientos de sujetos adictos menores, adolescentes y adultos de la Provincia de Mendoza, sin cobertura social.

A tal efecto ratifican la presente el Sr. Ministro de Salud Dr. Sergio Saracco en representación del Plan Provincial de Adicciones y del Centro Preventivo Asistencial en Adicciones y la Sra. Ministra de Desarrollo Humano, Comunidad y Familia Lic. Silvia Ruggeri en representación de la Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad Familia (DINAADyF).

Artículo 1º El Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad a través de su Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADYF) se compromete a:

Efectivizar los pagos de los cupos mensuales habilitados en tiempo y forma.

Artículo 2º El Ministerio de Salud a través del Plan Provincial de Adicciones se compromete a:

- Proporcionar profesionales de su equipo técnico como miembros del equipo de auditoría, según se establece en el artículo séptimo del acta de referencia.

- Gestionar y habilitar el pago de la siguiente cuota a las OSC‘s firmantes del Acta, posterior al informe favorable del equipo de auditoría según se establece en el artículo noveno del acta de referencia.

- Desempeñar las funciones de supervisión y control del curso de los tratamientos según lo establecido en el artículo séptimo.

Con este objetivo los abajo firmantes adhieren a las condiciones de trabajo que se detallan en los artículos siguientes:

Artículo 3º

Todo paciente ingresará al sistema luego de ser entrevistado...

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