Decreto Nº 565

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición14 de Abril de 0008

DECRETO Nº 565

Mendoza, 14 de marzo de 2008

Visto lo dispuesto por Decreto Acuerdo Nº 143/02 y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que la norma original fue emitida en función de la posibilidad de delegar facultades prevista en el artículo 43 de la Ley Nº 6754; el que, al ser modificado por el artículo 106 de la Ley Nº 7837 (de Presupuesto para el ejercicio 2008), generó la necesidad de actualizar su texto;

Que, con tal motivo, se emitieron los Decretos Acuerdo Nº 4076/07 y 401/08, para adecuar dicha norma para el ejercicio 2008; por lo que su texto completo está disperso, incluido en diversas normas legales; las cuales resulta conveniente unificar e integrar en una sola disposición legal;

Que el citado artículo 43 de la Ley Nº 6754, modificado por el artículo 106 de la Ley Nº 7837, prevé expresamente la posibilidad de delegar la facultad de suscribir, aprobar y rescindir contratos de locación; como asimismo la de otorgar todos los Adicionales y Suplementos previstos en los distintos regímenes escalafonarios; excepto el Suplemento por Subrogancia o similares;

Que, asimismo, incluye facultades especiales para las autoridades superiores del Tribunal de Cuentas, la Fiscalía de Estado y Organismos Descentralizados constituidos como tales de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 3909 y sus modificatorias;

Que respecto de la tramitación de las piezas administrativas generadas en el ejercicio de las facultades descriptas, con el objeto de realizar un adecuado control presupuestario, resulta conveniente establecer un mecanismo de autorización previa para aquellos casos que signifiquen incorporaciones o variaciones que impliquen el incremento del gasto respecto de la situación existente al 31 de marzo de 2008;

Que, en consecuencia, debe adecuarse el procedimiento a seguir para el ejercicio de estas facultades para todo tipo de organismos, contemplando las particularidades, aplicables en cada caso; por lo que resulta conveniente la derogación de las normas existentes, estableciéndose en un nuevo texto integral, los parámetros adecuados a las actuales circunstancias.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Deróguese el Decreto Acuerdo Nº 143/02 y sus modificatorios.

Artículo 2º

Establézcase que para realizar la contratación de personas bajo el sistema de Locación de Obra, Servicios, Servicios Profesionales y Horas Módulo Deportivo; Designaciones en Planta Permanente o Temporaria; Ajustes de Situación de Revista; otorgamiento de todo tipo de Adicionales y Suplementos; según se detalla en los artículos siguientes del presente decreto acuerdo, será necesario obtener autorización previa del Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación, cuyo trámite se ajustará a las siguientes normas:

  1. La Jurisdicción solicitante elevará mensualmente a dicho Ministerio las planillas de altas y/o modificaciones, consideradas respecto de la situación existente al 31 de marzo de 2008 y siempre que signifiquen un mayor costo, debidamente suscriptas por el Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo respectivo, con indicación expresa del tipo de trámite, costo y fecha de comienzo de la prestación del servicio; debiendo encuadrarse el caso en la legislación vigente.

  2. Las renovaciones o prórrogas que afecten a personas o a los agentes de la Administración Publica Provincial comprendidos en el primer párrafo del presente artículo, siempre que ello no signifique un incremento en erogaciones o mayor costo de la partida Personal al 31 de marzo de 2008, no requerirán autorización previa.

  3. Cuando deba realizarse el reconocimiento de la prestación de servicios de personas contratadas bajo el sistema de Locación de Obra, Servicios, Servicios Profesionales y Horas Módulo Deportivo o de agentes de la Administración Pública Provincial comprendido en todo tipo de Adicionales y Suplementos, sólo deberá tramitarse la autorización previa si dicha prestación ha sido iniciada entre los días 28 de diciembre de 2007 y 31 de marzo de 2008.

  4. En las actuaciones administrativas que se tramiten para la emisión de la norma legal que corresponda, deberá incorporarse copia certificada de la planilla donde conste el otorgamiento del VºBº del Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación.

  5. El otorgamiento del VºBº no obsta a que, ya sea antes o después de su obtención, los organismos de control intervinientes en el trámite efectúen cualquier tipo de observación al mismo, la que deberá ser salvada en forma previa a la emisión de la norma legal respectiva. En el caso que de la corrección de la objeción surjan modificaciones respecto de los datos existentes en la planilla tramitada oportunamente, deberá obtenerse nuevamente la autorización previa del Sr. Ministro Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3º

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