Decreto Nº 3.235

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2008

DECRETO Nº 3.235

Mendoza, 14 de noviembre de 2008

Vista la Pieza Administrativa N° 10352-P-02-00105, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones el Ministerio de Seguridad solicita la transformación de cargos de la planta prevista por el Presupuesto General Vigente -Ejercicio 2008- de la Administración Pública Provincial, a fin de reacomodar la planta de personal del mencionado Ministerio, posibilitando la promoción extraordinaria por "Acto Heroico" del Subcomisario -Personal Policial- Ricardo Tahan Tello y del Cabo 1° -Personal Policial- Alfredo Daniel Corvalan Case, en los términos de los arts. 178, 199, inc. 1) y 200 de la Ley N° 6722;

Que el día 01/06/00 los citados efectivos policiales tuvieron participación activa en un asalto a mano armada en un local comercial ubicado en calles San Martín y 25 de Mayo de Luján de Cuyo, exponiendo sus propias vidas y preservando la integridad, física de la gran cantidad de personas que se encontraban en el interior del local y más aún cuando los delincuentes salieron resguardándose en un rehén, logrando el personal policial la liberación del mismo, abatieron a uno de los malvivientes, recuperaron el botín sustraído y secuestraron las armas y vehículos que utilizaron en la fuga;

Que en el acontecimiento relatado la intervención de los funcionarios en el procedimiento fue determinante, actuando con profesionalismo, arriesgaron sus vidas en aras del cumplimiento del deber y en salvaguarda de la vida de sus semejantes, demostrando valor e intrepidez en la resolución de la situación vivida, conforme con los principios básicos de la actuación policial;

Que la acción desplegada por los citados funcionarios en el hecho de referencia debe ser calificada como acto heroico, por lo que resulta pertinente disponer su promoción al grado inmediato superior, que en cada caso corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 199, inc. 1) y 200 de la Ley de Policías de la Provincia;

Que la transformación de cargos no incrementará la planta de personal del Ministerio de Seguridad.

Por ello y atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Seguridad a fs. 52 y lo dispuesto por los arts. 179 de la Ley N° 6722, 11 y 50 de la Ley N° 7837 y 2° y 20 del Decreto Acuerdo N° 470/08,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista por el Presupuesto General Vigente Ley...

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