Decreto N° 562 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Mayo de 2019
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 96
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente Nº 0135-034026/2017 del registro de la Dirección
General de Vivienda, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Fi-
nanciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Vivienda
propicia por Resolución Nº 0485/2018, se apruebe el Convenio Reso-
lutorio de fecha 18 de octubre de 2018, mediante el cual se deja sin
efecto el Acuerdo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento opor-
tunamente celebrado entre los entonces Subsecretario de Vivienda y
Director General de Vivienda del ex Ministerio de Vivienda, Arquitectura
y Obras Viales, y los señores Eduardo Gustavo Monforte y Atilio Alejan-
dro Ángel Pedraglio, representantes de las firmas APECO S.A. y A.PE.
S.A., respectivamente, en su carácter de co-propietarios del inmueble
objeto del mencionado acuerdo.
Que el señor Ministro de Obras Públicas y Financiamiento instru-
ye al entonces señor Director General de Vivienda para que deje sin
efecto el mencionado Acuerdo, en virtud de la decisión de no llevar
adelante la expropiación de que se trata, con motivo de la situación
económico financiera, por la que se atraviesa a nivel nacional, lo que
obliga a adecuar las políticas presupuestarias locales.
Que el Acuerdo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento ci-
tado supra fue suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo, con
fecha 30 de agosto de 2017, en relación al inmueble designado como
LOTE Nº 33, con una superficie total de 7 has., 2840 m2, 75 dms2,
inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Folio
Real 1.275.148 (11), y que fuera declarado de utilidad pública y sujeto
a expropiación por Ley N° 10.450, promulgado mediante Decreto N°
655/2017, para la ejecución de Planes de Vivienda de carácter social
(Plan “LOTENGO”).
Que en ese marco, el entonces señor Director General de Vivienda,
en representación de la Provincia, por un lado, y los señores Monforte
y Pedraglio, en representación de las firmas APECO S.A. y A.PE. S.A.,
respectivamente, por el otro, suscriben el Convenio Resolutorio cuya
aprobación se propicia, haciendo presente que nada se adeudan por
ningún concepto pretendidamente motivado en el acuerdo que rescin-
den, del cual tampoco se deriva derecho a reclamo o acción alguna
(Cláusula Séptima).
Que asimismo, se determinan cargas y obligaciones para las par-
tes, asumiendo la Provincia el compromiso de no proseguir la expropia-
ción por Ley Nº 10450, obligación que subsiste hasta la caducidad del
plazo legalmente establecido al efecto (artículo 57 de la Ley N° 6394);
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 562 ..................................................................... Pág. 1
Decreto N° 538 ..................................................................... Pág. 2
Decreto N° 514 ..................................................................... Pág. 3
Decreto N° 498 ..................................................................... Pág. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 23 .................................................... Pág. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE COORD Y GESTIÓN RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 11 .................................................................. Pág. 5
continua en pagina 2
mientras que los propietarios se comprometen, en caso de transferir el
inmueble que fuera objeto de la medida, en notificar previamente a su
futuro titular, el convenio resolutivo firmado (Cláusula Octava).
Que a su vez, se deja asentado la restitución de la posesión del in-
mueble en cuestión por parte de la Provincia a los titulares dominiales,
quienes la reciben de plena conformidad y en el mismo estado en que
fuera cedida, teniendo presente el Acta de fecha 30 de agosto de 2017;
también se acuerda que la Provincia responderá por las deudas impo-
sitivas, de servicios y/o contribuciones por el período en que ostentara
la posesión de inmueble en cuestión, no existiendo rubro pendiente de
mutuo reclamo (Cláusula Novena).
Que obra incorporada en autos la documentación que acredita la
vigencia de los mandatos de los señores Monforte y Pedraglio como re-
presentantes de las firmas APECO S.A. y A.PE. S.A., respectivamente.
Que se pronuncia la Dirección General de Asuntos Legales del
Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento mediante Dictamen Nº
518/2018, en sentido favorable a lo propiciado en autos.
Que respondiendo el contenido de la cláusulas del Convenio Res-
cisorio a las disposiciones de Código Civil y Comercial de la Nación
(artículos 957 y 958, correlativos y concordantes), nada obsta a la
aprobación del mismo conforme se propicia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
Fiscalía de Estado bajo el Nº 1271/2018 y en uso de las atribuciones con-
feridas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASE el CONVENIO RESOLUTORIO de fecha
18 de octubre de 2018, suscripto entre la Dirección General de Vivienda,
representada por su entonces Director, Cr. Facundo Martín Chacón, por
una parte, y los señores Eduardo Gustavo Monforte (D.N.I. Nº7.692.701) y
Atilio Alejandro Ángel Pedragio (D.N.I. Nº 6.496.970), representantes de las
rmas APECO S.A. y A.PE. S.A., respectivamente, por la otra, mediante el

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