Decreto N° 539

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2009

DECRETO N° 539

Mendoza, 6 de abril de 2009

Visto el expediente N° 375-F-2009-00106; y

CONSIDERANDO:

Que se recepciona carta documento N° CD 99655135 5 de fecha 10/01/2009, remitida por el señor Pablo Eduardo Sinila, en su carácter de apoderado legal de la firma Full Metal S.A., por la cual se intenta rechazar en todas sus partes el acto administrativo instrumentado mediante Decreto N° 3699 de fecha 02/01/09 por la rescisión intempestiva de la contratación de chalecos antibalas que fuera adjudicada por los Decretos N° 2171/08 y 2959/08 a la reclamante;

Que en la misiva de referencia, la empresa Full Metal S.A., expone en su descargo que lo resuelto mediante Decreto N° 3699 no está debidamente fundado e incumple las normas vigentes en el Reglamento de Contrataciones de la Provincia, además se niega que la empresa haya incurrido en culpa gravísima o conducta negligente que justifique apartarse de la normativa general y faculte a la administración a rescindir sin más la contratación, continúa negando que los productos testeados el 27/12/08 fueran sustancialmente diferentes a los ofertados y probados previamente a la adjudicación y que los mismos se corresponderían en lo sustancial a los aprobados por gobernación y conforme la certificación del RENAR 003/07 alegando que los chalecos entregados poseen la misma cantidad de capas, tipo de material y antitrauma que lo homologado ante el RENAR;

Que en la carta documento también se hace conocer que detectado el defecto de una partida de hilo utilizado en una cantidad determinada de chalecos antibala, la empresa de forma inmediata ofreció el reemplazo, incluso la mejora de los mismos, con un producto de superior calidad (RB3) sin diferencia de costo alguno para la provincia;

Que Full Metal S.A. destaca que, por su parte se ha considerado justamente las particularidades del producto teniendo en cuenta la protección de la salud y la vida del personal de la policía de Mendoza, con un criterio ético y de comportamiento comercial que es la práctica de la empresa, entienden absurdo no aceptar el recambio de una partida por otra de mejor calidad, por una supuesta falta de confianza de la administración cuando la Provincia tiene el derecho de controlar su calidad con la revisión por muestreo en forma permanente;

Que agrega además la quejosa la existencia de una violación al derecho de igualdad con otro oferente, dado que la propuesta de reemplazo del producto implicaba una evidente mejora sin costo adicional para la Provincia;

Que la empresa alega también la realización de nuevos estudios de los chalecos 500 G N° 30661 y 30662 con una nueva partida del mismo hilo balístico marca Twaron de origen holandés, el 28/11/2008 día siguiente de haber detectado la falla, en la Escuela Superior de Ejército, las pruebas resultaron satisfactorias, habiéndose adjuntado a la Administración Provincial el informe técnico original de la escuela técnica del ejército;

Que la quejosa estima no presentar antecedentes que justifiquen la medida gravosa en eliminarla del registro de proveedores estimando que se viola el principio de razonabilidad en la medida dispuesta por el Estado Provincial solicitando en consecuencia la revocación por contrario imperio o bien por orden judicial posterior en amparo de los derechos y garantías de raigambre constitucional;

Que Full Metal S.A. en la misiva también intima al Estado Provincial para que se abstenga de disponer la ejecución de la garantía y/o avanzar en la aplicación de multa alguna y/o cualquier otra medida en su contra y solicita al señor Gobernador que sin más trámite revoque en todas sus partes el Decreto N° 3699 que por dicho acto se rechaza, reservando derecho de reclamar el pleno resarcimiento de los daños y perjuicios que se ocasionaren a la firma y/o a sus accionistas, tanto a la Provincia como personalmente a los funcionarios que por acción u omisión resulten responsables de aquellos;

Que analizados los fundamentos expuestos por el representante legal de la firma Full Metal S.A., que esgrime como descargo de la conducta desplegada por la empresa de marras, se considera que, el acto emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto N° 3699, cumple con todos los requisitos legales que hacen a la legitimidad, previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos N° 3909 en sus artículos 34, 35 y 112. Se encuentran también debidamente acreditados todos los trámites substanciales previstos expresa o implícitamente antes de la emisión del acto administrativo, que aseguran el debido proceso o garantía de defensa tales como dictámenes...

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