Decreto N° 534 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Abril de 2017
VIERNES 5 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 85
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 3 de mayo de 2017
VISTO: el Acuerdo N° 40 del Consejo de la Magistratura de la Provincia de
Córdoba, de fecha 5 de septiembre de 2016.
Y CONSIDERANDO:Que por el citado Acuerdo, el Consejo de la Magis-
tratura, una vez cumplidos los trámites de rigor, elevó la propuesta para
la designación del señor Juan Manuel FERNÁNDEZ LÓPEZ, D.N.I.
26.904.579, como Juez de Control y Faltas en el Juzgado de Control y Faltas
Número Diez de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad
de Córdoba, remitiendo los antecedentes obrantes de los postulantes.
Que este Poder Ejecutivo, en los términos del Decreto N° 2635/99, soli-
citó a la Legislatura de la Provincia prestara acuerdo para designar al señor
Juan Manuel FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Que la Legislatura Provincial, en sesión pública del día 15 de marzo del
año 2017, prestó el acuerdo solicitado por Resolución R-3055/17, de confor-
midad a lo dispuesto por el artículo 104, inciso 42 de la Constitución Provin-
cial.
Que en consecuencia, cumplimentados los requisitos legales y consti-
tucionales, corresponde proceder a la designación del señor Juan Manuel
FERNÁNDEZ LÓPEZ en el cargo mencionado.
Por ello, lo dispuesto por la Ley N° 8802 y modicatorias, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 144, inciso 9, y 157 de la
Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DESÍGNASE al señor Juan Manuel FERNÁNDEZ
LÓPEZ, D.N.I. N° 26.904.579, como Juez de Control y Faltas en el Juzga-
do de Control y Faltas Número Diez de la Primera Circunscripción Judicial,
con asiento en la ciudad de Córdoba.
Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo anterior se imputará a la Jurisdicción 3.00, Programa 920,
Partida Principal 01, Parcial 01, Grupo 26, Cargo 030 del Presupuesto Vi-
gente.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Justicia y Derechos Humanos y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal Superior de
Justicia, publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA - FISCAL
DE CORDOBA.
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 566 .................................................................. Pag. 1
Decreto N° 534 .................................................................. Pag. 1
Decreto N° 516 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 194 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 185 .................................................................. Pag. 4
Decreto N° 1129 ................................................................ Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 445 ............................................................. Pag. 5
Resolucion N° 443 ............................................................. Pag. 5
Resolucion N° 442 ............................................................. Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 89 ............................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 6 ................................................................ Pag. 7
continua en pagina 2
Córdoba, 24 de abril de 2017
VISTO: el Expediente N° 0427-057134/2017 (II Cuerpos) del Registro del
Ministerio de Desarrollo Social
Y CONSIDERANDO.
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Programas
Especiales del Ministerio de Desarrollo Social, gestiona la adquisición, de
80.000 Unidades de leche en polvo maternizada de 800 grs. c/u para be-
bés de 0 a 6 meses, 160.000 unidades de leche en polvo maternizada de
800 grs. c/u para bebés de 7 a 12 meses y 2.070.000 unidades de leche
en polvo entera forticada de 800 grs. c/u; todo ello para cubrir el periodo
comprendido entre los meses abril de 2017 a enero de 2018.
Que obra la nota pertinente en la que se detalla el pedido y la modali-
dad de entrega, en el marco del “PROGRAMA MÁS LECHE MÁS PROTEÍ-
NAS”, creado por Decreto N° 644/2016, cuyo objetivo es el de garantizar la
calidad nutricional a través de una política equitativa y de amplio alcance
de abastecimiento de leche forticada y entera facilitando su obtención a
los sectores más vulnerables de nuestra sociedad ;promoviendo el cre-
cimiento y desarrollo, la salud, la seguridad alimentaria y el rendimiento
escolar. Seguidamente se incorporan Especicaciones Técnicas y Visto
Bueno de la titular de la Subsecretaria de Administración y Recursos Hu-
manos de dicho Ministerio.
Que obra en autos las Condiciones Generales y Particulares de Con-
tratación y las Especicaciones Técnicas, que rigieron el procedimiento
empleado.

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