Decreto Nº 529

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición10 de Abril de 0008

DECRETO Nº 529

Mendoza, 14 de marzo de 2008

Visto el expediente 574-M-2008-77770 y lo normado por la Ley Nº 7799 (B.O. Nº 28.036 del 22 de noviembre de 2007) “Régimen de Carrera para Licenciados en Enfermería que prestan funciones remuneradas en la Administración Pública”; y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 51º de la Ley Nº 7799 crea: ...“ la Comisión Permanente de Carrera que estará presidida por el Ministro de Salud e integrada por igual número de representantes del Ministerio de Salud y de la Entidad Profesional”...;

Que entre las funciones que detenta tal comisión surgen las de:

1) Evaluar los resultados de la aplicación de la presente Ley;

2) Velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley;

3) Dictar la reglamentación de la presente Ley;

4) Asesorar sobre aspectos atinentes a la conducción y adminis- tración del personal comprendido;

5) Estudiar y proponer las disposiciones tendiente a normalizar los distintos niveles de complejidad de los servicios de enfermería;

6) Proponer los planteles profesionales de acuerdo a la reglamentación vigente que en materia de enfermería existe en el país.

Los miembros de esta comisión serán designados y durarán en sus funciones de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;

Que, entre estas funciones enumeradas la de reglamentar la ley debe entenderse en el sentido que ésta es una facultad constitucional del Poder Ejecutivo de la Provincia, quien tiene atribuida la competencia para expedir los decretos e instrumentos o reglamentos para la ejecución de las leyes, sin alterar su espíritu, teniendo a tenor de lo normado por el Art. 128º inc. 2 de la Constitución Provincial;

Que, por lo tanto, debe concebirse aquella competencia como de elevación de propuesta equivalente a consejo técnico sin obligar al Poder Ejecutivo que además tiene a su cargo la administración general de la Provincia (Art. 128º inc. 1 C.P:), y por medio del Ministerio Secretaría de Salud la de ...“crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población”... (Art. 17º Ley de Ministerios Nº 7826), ejerciendo la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial, administrando los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al Gobierno Provincial y priorizando la descentralización de la Administración Sanitaria, a fin de lograr...

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