Decreto N° 516
Emisor | Mrio. de Gbno. Trabajo y Justicia |
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2016 |
Mendoza, 20 de mayo de 2016
Visto el Expediente N° 6721-D-2014-77770; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obran los antecedentes que dieron origen al Decreto N° 1117/15 de fecha 29/06/2015, en el que se observan como relevantes las siguientes circunstancias;
Que a fs. 01/04 se inician las actuaciones con el Currículum Vitae del Lic. Juan Pablo Parapuño sin ningún tipo de petición de autoridad ministerial, ni siquiera se agrega petición del interesado;
Que a fs. 05, 18/24, 30/37 y 46/49 se agrega documentación personal del Lic. Parapuño, necesaria a los fines de concluir el trámite de la designación, la misma no sólo es incompleta sino que además en su mayoría es copia sin certificar, con fecha posterior a la norma y/o se encuentra en blanco (fs. 5, 21/24, 33/35, 37 y 46/49);
Que a fs. 7 y 29 se agrega Simulación de Sueldo de una Clase 013 (Profesional - No asistencial). El último cálculo fue realizado con fecha 1 de julio de 2015 es decir con posterioridad a la norma legal, lo que evidencia que al momento del dictado de la misma no pudo haber existido ningún tipo de reserva de gasto;
Que a fs. 8 el Subdirector de Personal del Ministerio de Salud informa que no se registran cargos vacantes en clase 13;
Que a fs. 9 se agrega solicitud de excepción de trámite al Sr. Gobernador de la Provincia para la designación del Lic. Parapuño en Clase 013 conforme Decreto Acuerdo N° 155/14, el cual se encontraba vencido para el ejercicio 2015;
Que a fs. 11 se agrega un informe de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud respecto de la falta de documentación personal y contable necesaria a los fines de obtener la documentación;
Que a fs. 27 se agrega informe de la Subdirectora de Presupuesto del Ministerio de Salud respecto de la inexistencia de la desafectación de reserva para la designación del interesado;
Que a fs. 28, se acompaña sub-volante de imputación preventiva impreso con fecha 29 junio de 2015 a las 20:23:00 hs., lo que evidencia que el mismo se confeccionó con posterioridad a la norma debido que resulta lógicamente imposible que la norma se confeccione, se imprima, se firme y se feche con posterioridad al mismo y sin contar con firma del Director de Administración (funcionario responsable) ni intervención de Contaduría General de la Provincia conforme lo dispuesto por el art. 81 de Ley 8706;
Que a fs. 39 se agrega volante de imputación preventiva de cargos correspondiente a una Clase 015 sin crédito y sin intervención de Contaduría General de la Provincia de Mendoza;
Que a fs. 41 se agrega informe de la Subdirección de Personal del Ministerio de Salud, respecto a la falta de documentación personal y contable necesaria para la designación;
Que a fs. 42/44 se agrega copia del Decreto N° 1117 de fecha 29 de junio de 2015, mediante el cual se deja sin efecto la designación del Lic. Parapuño en clase 073 (Art. 1°). Por el mismo decreto se lo designa en forma interina en un cargo Clase 013 en el Ministerio de Salud (Art. 3°). Simultáneamente es designado nuevamente en un cargo de mayor jerarquía (Art. 5°) y en el (Art. 6°) se dispone la reserva en cargo de planta;
Que a fs. 50 se agrega informe de la Contaduría General de la Provincia en el que se destaca que el sub-volante de imputación preventiva de fs. 28 no fue intervenido por los Servicios Administrativos de la Contaduría General, además no se encuentra ajustado a los costos para la designación de fs. 29 entre otras observaciones importantes;
Que a fs. 51 se acompaña impresión del Decreto N° 2258 de fecha 23 de noviembre de 2015, por el que se acepta la renuncia del Lic. Juan Pablo Parapuño al cargo Clase 073 a partir de fecha 1 de diciembre 2015;
Que a fs. 52 rola informe de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas que confirma que el ajuste analizado fue realizado mediante un procedimiento administrativo irregular, dado que no se siguió con el procedimiento fijado por la Ley N° 8701 y el Decreto-Acuerdo N° 1902/14, no dando intervención a la Dirección General de Presupuesto y Contaduría General de la Provincia previa a la emisión definitiva de la norma legal de designación; el volante de imputación preventiva sin firma y sin intervención de Contaduría General de la Provincia. Además informa que el procedimiento no estaría incluido en la excepción del Artículo 8° de Ley N° 8701;
Que a fs. 53 se acompaña copia fiel del informe del Contador General de la Provincia, donde interpreta que el crédito presupuestario anual del Art. 56 de la Ley N° 8701 es requisito necesario para el visto bueno y continuidad del trámite, sin lo cual el ajuste o nombramiento no puede ser dispuesto;
Que a fs. 54 se agrega situación de revista del Lic. Parapuño;
Que a fs. 55 el Ministro de Salud informa que el agente Parapuño actualmente no tiene asignadas funciones acordes al cargo en el que fue designado, y en vista a las estructuras organizativas vigentes, no resulta posible asignarle funciones acorde a la clase designada. Informando también que no resulta necesaria la designación efectuada, pudiendo cubrir las tareas necesarias para el normal funcionamiento con el personal que se encuentra en la actualidad;
Que a fs. 56 el Subsecretario Legal y Técnico remite las presentes actuaciones a los fines de analizar la situación del agente y emitir dictamen respecto del mismo;
Que el análisis jurídico del caso: La pauta inobjetable en cuanto a la motivación de los actos del Estado, es la que señala que toda decisión de quien detente el poder, debe justificar de manera acabada las razones que lo llevan a decidir de una manera determinada;
Que según señala Hutchinson "La motivación es la explicitación de la causa, esto es la declaración...
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