Decreto Nº 516

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

DECRETO Nº 516

Godoy Cruz, 15 de marzo de 2016

Visto: El Decreto n° 1789/15, del Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través del cual se implementa el Régimen de Presentación de Declaración Jurada Patrimonial, destinado a los funcionarios del Poder Ejecutivo que el mismo determina;

Que, el artículo 14° de dicho dispositivo invita a los municipios, entre otros, a disponer su adhesión al citado Reglamento; y

CONSIDERANDO:

Que, el Municipio de Godoy Cruz, considera imprescindible la adopción de medidas tendientes a transparentar las acciones de gobierno y, fundamentalmente las de los funcionarios que ejercen cargos con poder de decisión;

Que, es ésta una herramienta que tiene por finalidad efectuar un control, a través de los Poderes del Estado, a fin de que los ciudadanos tengan conocimiento de la evolución del patrimonio de sus representantes, durante el desarrollo de la función que les haya sido encomendada, ya sea a través del voto popular, o de la designación efectuada mediante los mecanismos que la ley prevé a tal efecto;

Que, en este sentido, es preocupación primordial del titular de este Departamento Ejecutivo, contar con un dispositivo que permita llevar adelante políticas de prevención contra la corrupción, propiciando la instalación del concepto de ética pública, como norte hacia el cual deben dirigirse las acciones del Estado y sus funcionarios, en el ámbito de la función pública. Tanto es así que es autor de uno de los proyectos de ley de Ética Pública (expediente nº 61617/12) que se encuentran en la Legislatura Provincial, cuyo tratamiento y aprobación no se ha producido, al día de la fecha;

Que, una normativa que regule la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios públicos y fundamentalmente la difusión libre de las mismas, se enmarca dentro del derecho a la información pública consagrado no sólo en la Constitución Nacional de 1994, sino también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos con rango constitucional;

Que, siguiendo dicha línea de acción, y en concordancia con las disposiciones de carácter nacional, materializadas en la Ley n° 24759 de Anticorrupción, la Ley 25188 y sus modificatorias, de Ética Pública, y lo dispuesto por el Decreto Provincial n° 1789/15, se estima conveniente adherir a dicho régimen, mediante la emisión de un acto administrativo que determine la obligación de la presentación y difusión de las Declaraciones Juradas de sus funcionarios, y precise el procedimiento a seguir, para dicha finalidad;

Que, asimismo, se invitará al Honorable Concejo Deliberante a que se adhiera a la presente disposición, y deje sin efecto la ordenanza nº 4799, la cual, oportunamente, reguló esta temática;

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1º

Adhiérese a los términos del artículo 1° del Decreto Provincial n° 1789, de fecha 19 de octubre de 2015 (a través del cual se establece la obligación de los funcionarios y empleados públicos de presentar una Declaración Jurada Patrimonial), con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2º

Dispónese que los funcionarios municipales que se encuentran comprendidos dentro del Régimen al cual este Municipio adhiere mediante el artículo 1° de este decreto son los siguientes:

  1. -

    Intendente Municipal

  2. -

    Secretarios de: Hacienda; Gobierno; Ambiente, Obras y Servicios Públicos y de Legal y Técnica.-

  3. -

    Directores Generales y Directores.

  4. -

    Jueces Administrativos de Tránsito.

Artículo 3º

La autoridad de aplicación principal para la ejecución y control de la presente disposición será la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica.

Artículo 4º

La obligación de presentar una Declaración Jurada nace al comienzo o cese en la función o empleo público de que se trate, dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo que disponga el alta o baja del funcionario, según corresponda. La Secretaría Leal y Técnica distribuirá, junto a la notificación de dicho acto, un formulario tipo, el cual forma parte de este decreto, identificado como Anexo 1 y 2, a los funcionarios obligados a la presentación de la Declaración Jurada. A partir de la entrega del mismo, comenzarán a regir los 30 días hábiles para su presentación, ante dicha autoridad. En el caso de funcionarios ya designados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el plazo comenzará a contarse -por única vez- a partir de dicha entrada en vigencia.

Artículo 5º

Las Declaraciones Juradas...

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