Decreto n° 51

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición17 de Enero de 0007

DECRETO Nº 51

Mendoza, 11 de enero de 207

Visto el expediente Nº 97-M-07-01027, en el que el Ministerio de Hacienda gestiona la reglamentación de la Ley Nº 7650 -Presupuesto año 2007-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las leyes es facultad del Poder Ejecutivo.

Que la Ley Nº 7650, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL VICEGOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN EJERCICIO

DEL PODER EJECUTIVO

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º

Artículo 11 - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 11 de la Ley Nº 7650, se realizarán por resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, la que incluirá un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, para su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas, para su control formal.

Cuando las citadas modificaciones impliquen variación en las erogaciones figurativas de la Administración Central, la resolución deberá ser refrendada por el Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 11 de la ley 7650 deberá considerar los siguientes lineamientos:

  1. Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir. Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas dentro de la partida de ¬ìPersonal¬î entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, a fin de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

  2. Locaciones de Servicios: El incremento en las partidas de ¬ìLocaciones de Servicios¬î y ¬ìLocaciones de Obra¬î financiado con Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la efectiva percepción de los recursos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda. De igual forma se procederá en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros Internacionales, no previstos en presupuesto y en el caso de las excepciones establecidas en la misma Ley.

  3. Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas Amortización de la Deuda, Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda como su redistribución entre las jurisdicciones, deberán realizarse mediante resolución del Ministro o Subsecretario de Hacienda con refrendo del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva.

Artículo 2º

Artículo 12 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Las transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 12, deberán efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

En los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo, la correspondiente modificación se realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los dos párrafos precedentes deberán ser refrendadas por el Ministro de Hacienda e incluir un artículo que establezca la remisión de la copia de la misma ad referéndum de la H. Legislatura, excepto el inciso c), la que tendrá un plazo de quince (15) días corridos a partir de la toma de estado parlamentario para expedirse, caso contrario quedarán en firme. La referida remisión se realizará por conducto de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

En todos los casos, las normas legales deberán incluir un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar intervención a la Dirección de Finanzas para su control formal, debiendo la jurisdicción involucrada adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo legal para su registración establecido en la presente ley. Con posterioridad quedará en firme.

Artículo 3º

Artículo 13 - El incremento de la partida locaciones a que se refiere el artículo 13 de la ley 7650 se realizará por Decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Para la iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones copia del dictamen favorable del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia y certificación del crédito solicitado por la Dirección de Administración del Ministerio de Salud debiendo justificar las proyecciones. Se incorporará el crédito, estando sujeta la ejecución del mismo a la efectiva percepción de los ingresos.

Artículo 4º

Artículo 14 - El incremento de la partida locaciones a que se refiere el artículo 14 de la ley 7650 se realizará por Decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda. Para la iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones certificación y justificación sobre bases ciertas del crédito solicitado por la Dirección de Administración de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 5º

Artículo 17 - El ajuste que se realice en el presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación según se establece en el artículo 17 de la Ley Nº 7650, será instrumentada mediante decreto con refrendo del Ministro de Hacienda, debiendo ser comunicado a la Honorable Legislatura por conducto de la Secretaría Administrativa Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 6º

Artículo 18 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se instrumentarán por resolución del Ministro o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro o Subsecretario de Hacienda.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones del SIDICO y certificación de Contaduría General de la Provincia, a través de la Subdirección de Ingresos para organismos de la Administración Central y Subdirección de Auditoría para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.

La resolución que se emita deberá ser comunicada a la H. Legislatura Provincial, por la Jurisdicción interesada, por intermedio de la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

La incorporación de remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados se instrumentará por resolución del Ministro o Subsecretario de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro o Subsecretario de Hacienda, previa certificación del remanente y deuda flotante por Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Ingresos para organismos de la Administración Central y Subdirección de Auditoría para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales.

A las modificaciones aludidas les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el Artículo 11 de la Ley Nº 7650 y artículo 1 del presente Decreto Acuerdo.

Artículo 7º

Artículo 19 - Incremento Presupuestario del Carácter 5 - Las reestructuraciones y modificaciones en los presupuestos de los organismos comprendidos en el Carácter 5, cuando consistan en transferencias de créditos, se realizarán por resolución emanada de la Jurisdicción interesada.

Los aumentos de presupuesto con recursos propios, remanentes de ejercicios anteriores o mayor recaudación se implementarán por resolución del Ministro de la Jurisdicción interesada. Los incrementos de presupuesto subvencionados requerirán emisión de decreto con refrendo del Ministro de la Jurisdicción interesada.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y erogaciones del SIDICO y certificación de Contaduría General de la Provincia, a través de la Subdirección de Auditoría.

Estas disposiciones deberán incluir un artículo que disponga la comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración. Excepto en los casos de remanentes de ejercicios anteriores y mayor recaudación, se deberá dar intervención previa a la Dirección de Finanzas para su control formal.

Artículo 8º

Artículo 20 - Ritmo del Gasto, Información y Control - Las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, podrán afectar preventivamente sus partidas de erogaciones...

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