Decreto N° 504 1º Sección: Legislación – Normativas - EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 24 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 77
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 504
Córdoba, 21 de abril de 2017
VISTO: el Expediente N° 0632-003343/2015/A28 del registro del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia dejar sin efecto la adju-
dicación de la licitación y demás documentación celebrada consecuente-
mente, para la ejecución de los trabajos de la obra del “Programa Integral
de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba – Sistemas Regiona-
les Norte y Sur” dispuesta por Decreto N° 80/2016 a las empresas Elec-
troingeniería S.A. – China Petroleum Pipeline Bureau U.T.E., readecuada
por Decreto N° 21/2017.
Que la propuesta de las empresas incluyó la provisión de nanciamien-
to, quedando en consecuencia condicionada la adjudicación al perfeccio-
namiento de dicha operatoria.
Que las demoras en las negociaciones para cumplir dicho objetivo
ofrecido por la Unión Transitoria, ha generado la decisión de la Provincia
de readecuar la licitación original, desafectando una parte de los trabajos
(Decreto N° 20/2017), los que han sido objeto de un nuevo proceso licita-
torio que fuera adjudicado mediante Resolución de la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ACIF SEM de
fecha 21 de febrero de 2017.
Que el Ministerio de Inversión y Financiamiento, a través de la Subse-
cretaría de Financiamiento, informa que las condiciones particulares del
contrato de mutuo, plasmadas en las negociaciones entre la Unión Transi-
toria adjudicataria y la Entidad Financiera propuesta, no resultan acepta-
bles para la Provincia atento que sus Cláusulas ponen en riesgo las nan-
zas públicas, por hechos totalmente ajenos a las partes e imprevisibles.
Que el Estado Provincial gestionó oportunamente ante las autoridades
nacionales la priorización de la obra y su incorporación en el presupuesto
nacional, lo que tuvo reejo con la sanción de la Ley N° 27.198.
Que en este marco, la Secretaría de Desarrollo Energético del Ministe-
rio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, propicia dejar sin efecto la ad-
judicación condicionada de la licitación dispuesta por Decreto N° 80/2016
y readecuada por Decreto N° 20/2017; todo ello en razón de las demoras
incurridas en el proceso de perfeccionamiento del nanciamiento, su in-
conveniencia a los intereses del Estado Provincial, y los reiterados requeri-
mientos de autoridades locales y demás actores de la industria, comercio
PODER EJECUTIVO
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y fuerzas productivas, que necesitan prontamente la concreción de las
obras, vitales para sus economías y desarrollo.
Que en tal sentido, con fecha veinte de abril de 2017 se suscribió
el Acta Acuerdo entre la Provincia y Unión Transitoria donde se deja sin
efecto la adjudicación de la licitación dispuesta por Decreto N° 80/2016,
en los términos del Decreto N° 20/2017 y documentación complementaria,
correspondiente a la obra “Programa Integral de Gasoductos Troncales de
la Provincia de Córdoba – Sistemas Regionales Norte y Sur”, tramitada bajo
el Expediente N° 0632-003343/2015”.
Que asimismo y en virtud del marco legal que rige el proceso licitatorio
de que se trata, las empresas integrantes de la Unión Transitoria mani-
estan que han realizado su máximo esfuerzo para concretar la oferta de
nanciamiento dentro de los parámetros generales oportunamente ofreci-
dos, lo que se ve plasmado en las negociaciones mencionadas supra, en
la que tuvieron presencia representantes de la Provincia.
Que de igual modo las empresas comparten la necesidad de ejecución
inmediata de las obras, siendo la solución adecuada para ello dejar sin
efecto lo actuado.
Que en este sentido expresan también, junto a la Provincia, su con-
formidad incondicionada para dejar sin efecto la adjudicación de que se
trata, dejando expresamente establecido que nada tienen que reclamarse
por concepto alguno, con renuncia a todo reclamo por compensación de
costos y/o gastos directos o indirectos, lucro cesante, gastos improductivos
o derivados de cualquier causa o naturaleza, correspondientes a los traba-
jos cuya licitación se deja sin efecto, así como cualquier reclamo y/o acción
judicial o extrajudicial fundada en el proceso licitatorio.
Que habiendo las empresas integrantes de la Unión Transitoria rea-
lizado su máximo esfuerzo en pos del perfeccionamiento de su oferta -
nanciera, la cual de acuerdo a los informes técnicos de los organismos
provinciales no resulta aceptable por afectar las nanzas públicas, su in-
conveniencia a los intereses del Estado, y la necesidad de dar pronto inicio
a las obras para satisfacer el interés público, se estima que la solución
adecuada, compartida plenamente por las empresas, y que resguarda el
patrimonio provincial es la propiciada en estos actuados con base en el
Acta Acuerdo de fecha veinte de abril de 2017.
Que ello encuentra fundamento en las previsiones de los artículos 957,
958, 959, correlativos y concordantes del Código Civil y Comercial de la
Nación, en el artículo 29 último párrafo de la Ley N° 8614, sus modicato-
rias y normas reglamentarias y en los pliegos de condiciones que rigieron
el proceso licitatorio y sus aclaratorias.
Que por las razones expuestas, cabe instruir a la Agencia Córdoba de
Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF SEM) para
EDICIÓN EXTRAORDINARIA

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