Decreto N° 505 1º Sección: Legislación – Normativas - EXTRAORDINARIA

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 77 - EDICIÓN EXTRAORDINARIA
CORDOBA, (R.A.), LUNES 24 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
que disponga un nuevo proceso de selección y adjudicación contractual,
debiendo requerir previamente la intervención al Ministerio de Finanzas
para que realice las adecuaciones presupuestarias y/o contables a n del
cumplimiento de las disposiciones de este acto.
Que se expiden en forma favorable a lo gestionado el Área Legal de la
Dirección General de Planeamiento, Ejecución y Gerenciamiento de Obras
mediante Dictamen N° 48/2017, obrando Resolución N° 44/2017 del Se-
cretario de Desarrollo Energético aprobando lo actuado y propiciando la
medida de que se trata.
Que en igual sentido se expide la Dirección General de Asuntos Lega-
les del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos mediante Dicta-
men N° 61/2017.
Por ello, los informes producidos, la normativa citada, el acta acuerdo
celebrada con fecha veinte de abril de 2017, lo dictaminado por Fiscalía
de Estado bajo el N° 332/2017 y en uso de atribuciones conferidas por el
artículo 144 inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- DÉJASE sin efecto la adjudicación de la licitación para la
ejecución de los trabajos de la obra del “Programa Integral de Gasoductos
Troncales de la Provincia de Córdoba – Sistemas Regionales Norte y Sur”
dispuesta por Decreto N° 80/2016 a las empresas Electroingeniería S.A. –
China Petroleum Pipeline Bureau U.T.E. readecuada por Decreto N° 20/17
y demás documentación suscripta en su consecuencia.
Artículo 2°.- INSTRÚYESE a la Agencia Córdoba de Inversión y Fi-
nanciamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF S.E.M.), para que dis-
ponga un nuevo proceso de selección y adjudicación contractual de la
obra de que se trata, debiendo el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios
Públicos otorgar el asesoramiento técnico y colaboración operativa de su
competencia a dichos efectos.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas, para que efectúe
de corresponder, las adecuaciones presupuestarias y/o contables para dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto, y a los Ministros de
Agua, Ambiente y Servicios Públicos y de Inversión y Financiamiento para
que suscriban la documentación que requiera lo establecido en este acto.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Ministro de Finanzas, Minis-
tro de Inversión y Financiamiento y Fiscal de Estado.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíque-
se en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y
SERVICIOS PÚBLICOS / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE INVERSIÓN
Y FINANCIAMIENTO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
Decreto Nº 505
Córdoba, 21 de abril de 2017
VISTO: el Expediente N° 0632-003343/2015/A26 del registro del Ministerio
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia dejar sin efecto la adju-
dicación de la licitación y demás documentación celebrada consecuente-
mente, para la ejecución de los trabajos de la obra del “Programa Integral
de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba – Sistemas Regio-
nales Este y Centro II” dispuesta por Decreto N° 80/2016 a las empresas
IECSA S.A. (hoy su continuadora SACDE Sociedad Argentina de Construc-
ción y Desarrollo Estratégico S.A) - China Communications Construction
Company LTD Sucursal Argentina (CCCC) UTE, readecuada por Decreto
N° 21/2017.
Que la propuesta de las empresas incluyó la provisión de nancia-
miento, quedando en consecuencia condicionada la adjudicación al per-
feccionamiento de dicha operatoria.
Que las demoras en las negociaciones para cumplir dicho objetivo
ofrecido por la Unión Transitoria, ha generado la decisión de la Provincia
de readecuar la licitación original, desafectando una parte de los trabajos
(Decreto N° 21/2017), los que han sido objeto de un nuevo proceso licita-
torio, el que fuera adjudicado mediante Resolución de la Agencia Córdoba
de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta ACIF S.E.M.
de fecha 21 de febrero de 2017.
Que el Ministerio de Inversión y Financiamiento, a través de la Subse-
cretaría de Financiamiento, informa que las condiciones particulares del
contrato de mutuo, plasmadas en las negociaciones entre la Unión Transi-
toria adjudicataria y la Entidad Financiera propuesta, no resultan acepta-
bles para la Provincia atento que sus Cláusulas ponen en riesgo las nan-
zas públicas, por hechos totalmente ajenos a las partes e imprevisibles.
Que el Estado Provincial gestionó oportunamente ante las autoridades
nacionales la priorización de la obra y su incorporación en el presupuesto
nacional, lo que tuvo reejo con la sanción de la Ley N° 27.198.
Que en este marco, la Secretaría de Desarrollo Energético del Ministe-
rio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, propicia dejar sin efecto la ad-
judicación condicionada de la licitación dispuesta por Decreto N° 80/2016
y readecuada por Decreto N° 21/2017; todo ello en razón de las demoras
incurridas en el proceso de perfeccionamiento del nanciamiento, su in-
conveniencia a los intereses del Estado Provincial, y los reiterados requeri-
mientos de autoridades locales y demás actores de la industria, comercio
y fuerzas productivas, que necesitan prontamente la concreción de las
obras, vitales para sus economías y desarrollo.
Que en tal sentido, con fecha 20 de abril de 2017 se suscribió el Acta
Acuerdo entre la Provincia y la Unión Transitoria, hoy integrada como con-
tinuadora de IECSA S.A. -conforme surge de las constancias agregadas
en autos-, por SACDE Sociedad Argentina de Construcción y Desarrollo
Energético S.A., donde se deja sin efecto la adjudicación de la licitación
dispuesta por Decreto N° 80/2016, en los términos del Decreto N° 21/2017
y documentación complementaria, correspondiente a la obra “Programa
Integral de Gasoductos Troncales de la Provincia de Córdoba – Siste-
mas Regionales Este y Centro II”, tramitada bajo el Expediente N° 0632-
003343/2015”.
Que asimismo y en virtud del marco legal que rige el proceso licitatorio
de que se trata, las empresas integrantes de la Unión Transitoria mani-
estan que han realizado su máximo esfuerzo para concretar la oferta de
nanciamiento dentro de los parámetros generales oportunamente ofreci-

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