Decreto Nº 503/GCABA/16

FirmantesRODRÍGUEZ LARRETA Freire - Miguel
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2016

VISTO:

El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros 470 (texto consolidado por

Ley N° 5.454) y 5.460, los Decretos Nros., 2021/01, 363/15 y sus modificatorios y el

Expediente Electrónico N° 11423355/DGAB/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la transferencia de la propiedad fiduciaria

del inmueble sito en la calle Ingeniero José Estévez s/n entre la calle O´Gorman y su

cierre (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección: 46, Manzana 65 C,

Fracción A), a la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que la Ley N° 470 (texto consolidad por Ley N° 5454) creó la Corporación Buenos

Aires Sur Sociedad del Estado (C.B.A.S. S.E.) para desarrollar actividades de carácter

industrial, comercial, explotar servicios públicos que favorezcan el desarrollo humano,

económico y urbano integral, otorgándole la facultad de intervenir en todos los

acuerdos con organismos de la administración de la Ciudad o con personas físicas o

jurídicas para el desarrollo de su objeto social;

Que el artículo 4° de la mencionada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a transferir a la

Corporación Buenos Aires Sur S.E bajo el régimen de fideicomiso, los inmuebles de

dominio privado de la Ciudad de Buenos Aires ubicados en el área de desarrollo sur

delimitada en el artículo 1° de la Ley, y en las áreas de Renovación Urbana

establecidas en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires

(artículo 8.1.2.);

Que el inmueble pertenece al dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en virtud de la sentencia dictada en autos "Municipalidad de la Ciudad de

Buenos Aires c/ ALBA S.A. s/reivindicación", y está inscripto en el Registro de la

propiedad Inmueble de Capital Federal bajo la matrícula FRE 1- 94100;

Que el Decreto N° 2021/01 aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso suscripto entre

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires

Sur S.E. por el que se fijan las facultades y obligaciones del fiduciario, los términos y

alcances del fideicomiso y su plazo, rigiéndose los bienes fideicomitidos por lo

dispuesto en el actual Libro III, Título IV, Capítulos 30 y 31...

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