Decreto N° 2021/01

Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2021/ 01

TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DEL DOMINIO PRIVADO DEL GOBIERNO A LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. APRUEBA CONTRATO DE FIDEICOMISO CON LA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. REGLAMENTA EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 470, ESTABLECIENDO LOS OBJETIVOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

Buenos Aires, 05/12/2001

Visto la Ley Nacional N° 24.441, la Ley N° 470, el Expediente N° 67. 659/2001; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 470 se declaró como Area de Desarrollo Sur en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al polígono comprendido entre la Av. General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la península de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Av. España (continuación de Av. Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), Calle Elvira Rawson de Dellepiane (continuación de Brasil e/ el puente de Dársena 1/Dársena Sur y la ex Av. Costanera), Av. Ing. Huergo, Av. San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Directorio (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Av. Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Av. General Paz;

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur cuyo objeto es el desarrollo de actividades de carácter industrial y comercial, y la explotación de los servicios públicos, con el fin de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral del Area de Desarrollo Sur, individualizada por el artículo 1° de la mencion ada ley, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad;

Que el Poder Ejecutivo, reglamentó la Ley N° 470, mediante el Decreto N° 1.814/GCBA/00, aprobando el texto del Estatuto de la Sociedad del Estado Corporación Buenos Aires Sur y designando a sus autoridades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 10 y concordantes de la misma;

Que el artículo 9° de la Ley N° 470, determinó que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. es auditada por los órganos de control interno y externo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de la fiscalización prevista en su estatuto societario;

Que el artículo 4° de la referida Ley N° 470 autorizó al Poder Ejecutivo a disponer la transferencia a la Corporación Buenos Aires Sur S.E. de los inmuebles de dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ubicados en el área de competencia delimitada en el artículo 1° bajo el régimen de fideicomiso establecido por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes;

Que el artículo 7° de la citada normativa dispuso que anualmente el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E. aprobará un programa de acciones que elevará para su conocimiento al Poder Ejecutivo y a la Legislatura de la Ciudad;

Que, la Ley Nacional N° 24.441 en su artículo 7° dispone que el fiduciario debe rendir cuentas al beneficiario con una periodicidad no mayor a 1 (un) año y en los artículos 17 y 18 faculta al fiduciario a disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, salvo que se hubiere pactado lo contrario y determina que el fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos;

Que por otra parte, el artículo 13 de la referida normativa Nacional, prescribe que, cuando se trate de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario y que cuando así resulte del contrato, el fiduciario adquirirá la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos de los bienes fideico-mitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos, dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros pertinentes;

Que el artículo 25 de la Ley N° 24.441 prevé como únicas causales de extinción del fideicomiso las siguientes: a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal; b) La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendrá efecto retroactivo; c) Cualquier otra causal prevista en el contrato;

Que, la Procuración General ha tomado intervención emitiendo el dictamen correspondiente;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribir con la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, el que como Anexo I, forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

Reglaméntese el artículo 4° de la Ley N° 470, estableciendo los siguientes objetivos del contrato de fideicomiso que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto:

  1. Desarrollar con los bienes fideicomitidos, actividades de carácter industrial, empresarial, comercial, inmobiliario, con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico, cultural, educativo y urbano integral del Area Sur, a fin de compensar las desigualdades zonales, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y demás normas concordantes, manteniendo el equilibrio entre el interés público y la iniciativa privada.

  2. Promover proyectos de infraestructura y desarrollo urbanístico, que favorezcan el Area Sur.

  3. Promover la localización y el desarrollo de usos residenciales, comerciales, productivos, culturales, recreativos y turísticos en el Area Sur.

  4. Generar proyectos urbanísticos, para el mejoramiento físico del entorno y para promover el arraigo de la población residente.

  5. Promover la actividad industrial y empresarial del Area Sur, alentando el aprovechamiento de las ventajas comparativas y la utilización de innovaciones tecnológicas, que den lugar a la creación de empleo.

Artículo 3°

A los efectos del Contrato de Fideicomiso aprobado por el artículo 1° del presente decreto los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:

3.1. Fideicomiso o Contrato de fideicomiso o Convenio de Fideicomiso: El contrato que por artículo 1° se aprueba.

3.2. Fiduciante: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien transmite al fiduciario la propiedad fiduciaria de bienes inmuebles de su dominio privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.3. Fiduciario: La Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, que es quien asume la propiedad fiduciaria, conserva, administra, grava y dispone de los bienes fideicomitidos, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de fideicomiso, el presente decreto, la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 24.441.

3.4. Beneficiario: La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al cual se transmite el patrimonio del fideicomiso una vez extinguido el contrato de fideicomiso.

3.5. Bienes fideicomitidos: Los bienes inmuebles del dominio privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados en el Area definida en el artículo 1° de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya propiedad fiduciaria se transfiera al fiduciario, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.6. Patrimonio del fideicomiso: está integrado por los bienes fideicomitidos, los frutos de los bienes fideicomitidos, el producto de actos de disposición sobre los bienes fideicomitidos, los bienes que el fiduciario adquiera con los frutos y el producido de los bienes fideicomitidos y los bienes que el fiduciario adquiera o le transfieran para incorporar en el patrimonio del fideicomiso.

3.7. Ley N° 470: La ley N° 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.8. Area Sur: El Area de Desarrollo Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definida en el artículo 1° de la Ley N° 470.

Artículo 4°

La solicitud de transferencia de los bienes por parte de la Corporación debe indicar la individualización precisa del bien de que se trata. A dichos efectos, debe acompañar informe de las condiciones de dominio del inmueble solicitado; certificado parcelario expedido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano; informe expedido por la Dirección General de Administración de Bienes dependiente de la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, del que deberá resultar la situación de ocupación...

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