Decreto - N° 466 - AJG/2023, 02/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DECRETO N.º 466/22
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.540, 2.624, 2.628, 6.101 y 6.292 (textos consolidados según Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 740/07, 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 247-
AGC/17, sus modificatorias y 81-APRA/20, el Expediente Electrónico N° 47836029-
GCABA-SECPECG/22, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, entre las que se
encuentran las de ejercer el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de
utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad;
Que la Ley N° 1.540 de Control de la Contaminación Acústica en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tiene por objeto prevenir, controlar y corregir, la contaminación
acústica que afecta tanto a la salud de las personas como al ambiente, protegiéndolos
contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular
las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de
competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3º de la citada Ley Nº 1.540 es de aplicación a cualquier actividad
pública o privada y, en general, a cualquier emisor acústico sujeto a control del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que origine contaminación por
ruidos y vibraciones que afecten a la población o al ambiente y esté emplazado o se
ejerza en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo
establecido por la legislación vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo y
otras normativas de aplicación;
Que el artículo 5° de la mencionada Ley, determina que es Autoridad de Aplicación “la
dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en
forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan
vinculación con el objeto de la Ley”;
Que el Decreto N° 740/07 reglamentó la Ley N° 1.540, designando como Autoridad de
Aplicación de la mencionada norma al entonces Ministerio de Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, el mencionado Decreto Nº 740/07 establece que la Autoridad de
Aplicación coordinará con el Ministerio de Gobierno las acciones de control, inspección
y vigilancia de las actividades reguladas por la normativa vigente;
Que la Ley N° 2.624, creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires o del organismo que en el futuro lo reemplace, con la organización y
competencias determinadas por dicha norma y el control de legalidad que ejerce el
mencionado Ministerio;
Que el artículo 2° de la mencionada Ley Nº 2.624, establece que la Agencia es la
encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el
contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6531 - 02/01/2023

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