Decreto N° 448

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición15 de Abril de 0008

DECRETO N° 448

Mendoza, 7 de marzo de 2008

Visto el expediente 1517-F-2008-05480, el Decreto - Acuerdo N° 889/96 de Reforma del Estado, la Ley N° 6462 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) y su modificatoria Ley N° 7324, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia considera de vital importancia la equidad en la distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un verdadero proceso de gestión asociada y cooperación institucional.

Que garantizar la eficiencia de la política pública, entendida como el buen uso de los recursos y el mejoramiento continuo en la calidad de respuesta a los ciudadanos, es objetivo fundamental de la actual gestión del Gobierno Provincial.

Que la participación y el compromiso responsable de todos los actores locales, gubernamentales y no gubernamentales es un componente que asegura la transparencia y la eficacia, por la cercanía con la problemática que da origen y justifica la intervención social.

Que la Gestión Asociada tiene como fin el desarrollo de capacidades institucionales y humanas para la inclusión social y la generación de condiciones que aseguren el efectivo disfrute de los derechos.

Que en este caso, la descentralización implica gestión asociada y la existencia de mecanismos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y los Municipios, actores privilegiados del desarrollo socioeconómico local.

Que la disminución del riesgo de vulnerabilidad social requiere de estrategias de construcción y consolidación de organizaciones y redes sociales.

Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores de las redes sociales de promoción y protección de derechos que incluyan a todos aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas a las particularidades del espacio local.

Que a fs. 25 del expediente de referencia, obra dictamen de la Asesoría Letrada del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - Subsecretaría de Desarrollo Humano y Comunidad del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Por ello, en razón de lo aconsejado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad,

EL GOBERNADOR

DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase a través del presente decreto, el Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, que rige la descentralización de políticas sociales para el año 2008.

Artículo 2º

Características del Régimen. Se denomina Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, al proceso de articulación mediante el cual diversos actores institucionales intervienen en políticas de desarrollo humano, promoción y protección de derechos.

El presente Régimen tiene como finalidad aportar al fortalecimiento de las capacidades de gestión de los municipios, consolidar la coordinación intragubernamental para la planificación, generación, implementación y evaluación de políticas de desarrollo humano.

El Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, tiene como objetivos:

  1. Fortalecer los programas de promoción socioeconómica que desarrollan los gobiernos municipales.

  2. Promover y proteger los derechos ciudadanos a todos los habitantes de la Provincia, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

  3. Asegurar la coordinación de las acciones destinadas a promover el desarrollo humano entre los distintos niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil en el territorio provincia.

  4. Fortalecer a los Municipios como actores impulsores del desarrollo socioeconómico local.

  5. Adecuar las propuestas de abordaje territorial al perfil de desarrollo local definido por cada región.

El Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, comprende el conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza. Comprende dos modalidades:

1- Transferencia de recursos para desarrollo de programas y proyectos específicos por cuenta de los Municipios comprendidos en las líneas descriptos en el artículo 3° del presente decreto.

2- Gestión Asociada, en consulta, participación y acción coordinada y corresponsable con Municipios y organizaciones de la sociedad civil de programas y proyectos comprendidos en el Plan de Acción Anual del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Artículo 3º

Líneas del Régimen. Las líneas comprendidas en el Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, son las siguientes:

  1. Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local. Tiene por objeto mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos Municipales ante demandas de desarrollo socioeconómico local. (Anexo I)

  2. Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes. Tiene por objeto implementar planes de prevención, promoción, protección e inserción social mediante la contención de niños/as y adolescentes dentro de su núcleo familiar. (Anexo II)

  3. Inclusión en Derechos para Jóvenes. Tiene por objeto facilitar las condiciones para que adolescentes y jóvenes culminen sus estudios y adquieran capacidades para su inserción laboral y socioproductiva. (Anexo III)

  4. Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. Tiene por objeto establecer los mecanismos de atención de población en situación de emergencia social y su abordaje en casos de catástrofe. (Anexo IV)

  5. Derecho Alimentario. Tiene por objeto coordinar la prestación de servicios destinados a garantizar la satisfacción de las necesidades alimentarias a personas en situación de vulnerabilidad y/o riesgo nutricional, regida por los términos de la Resolución Nº 82/08 emanada del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Artículo 4º

Registro de Beneficiarios. Los Gobiernos Municipales serán responsables de evaluar, identificar y verificar la adecuación del perfil socioeconómico de los beneficiarios comprendidos en los planes, programas y proyectos de desarrollo humano que conforman el Régimen de Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza. En todos los casos deberán adecuarse a los criterios de admisibilidad establecidos para cada línea que se especifican en Anexos II, III y IV del presente decreto y a los que se determinen para los programas que se incluyan en el futuro al citado Régimen, como así también a la normativa que reglamente cada programa.

Las Areas Municipales involucradas en el presente Régimen, tendrán a su cargo el relevamiento de datos identificatorios y descripción de la situación social, económica y demográfica de los hogares receptores de prestaciones sociales otorgadas con estas líneas de gestión asociada. Estarán obligadas a realizar el envío mensual de la información y actualización de la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) según los criterios establecidos. Además deberán verificar al momento de entrega de las prestaciones sociales contenidas en el presente decreto, que la ficha de caracterización del hogar APROS posea una antigüedad inferior a un (1) año, caso contrario la misma deberá actualizarse y ser acompañada por la documentación respaldatoria del hogar. Las Áreas Municipales involucradas en la Gestión Asociada y Cooperación Institucional de Políticas de Desarrollo Humano de la Provincia de Mendoza, están obligadas a realizar actividades de validación y depuración de la Base de Datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS).

Los Municipios deberán cumplir con un nivel del 100% de carga en el Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS), de las prestaciones otorgadas con fondos descentralizados, para obtener la certificación correspondiente al cronograma de pagos a que se refiere el artículo 11º del presente decreto. Los datos entregados deberán contener la información social del beneficiario, su hogar y las prestaciones puntualmente entregadas. El registro en el Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) no implica reemplazo alguno de los requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los documentos requeridos para el Control de Gestión.

Artículo 5º

La información relevada por el Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) es privilegiada, confidencial y está amparada por las normas de protección de los datos personales (Ley Nº 25.326, modificada por la Ley Nº 26.343 y su Decreto Reglamentario Nº 1558/01). La máxima autoridad municipal y las personas o usuarios que tienen acceso a la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS), son legalmente responsables del resguardo del dato y seguridad de la información en los términos de las normas legales antes citadas. El Municipio deberá informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (SIME) el listado de personas autorizadas que tienen acceso a la base de datos APROS.

Artículo 6º

Para la implementación del Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) en el Municipio, éste designará un Referente Local, que será administrador de dicho Sistema y responsable de monitorear la calidad de los datos relevados y los registrados en el software.

Artículo 7º

En...

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