Decreto Nº 447/GCABA/16
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 17 de Agosto de 2016 |
VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su modificatoria, y 5495, los
Decretos Nros 1.000/99 y sus modificatorios y 9/16, y el Expediente Electrónico
6.447.080-MGEYA-DGOGPP/16, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de
la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de
Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la
preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la
Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo;
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información
referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el
resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto
General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como
otros datos útiles para el análisis económico;
Que, por Ley 5495 se sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el ejercicio 2016;
Que, por Decreto N° 9/16 se aprobó su distribución analítica;
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de
armonizar la integración global de las acciones que se desarrollan las distintas
jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;
Que, se han aprobado los Presupuestos de las Empresas: Autopistas Urbanas S.A.,
Corporación Buenos Aires Sur S.E., Subterráneos de Buenos Aires S.E. y del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, lo que destaca la importancia en cuanto a que las
limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se van
superando a medida que los distintos componentes del Sector Público de la Ciudad
adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Presupuesto;
Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece asimismo que, una vez aprobado el
Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su
conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104
de la...
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