Decreto Nº 447/GCABA/16

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

VISTO:

Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su modificatoria, y 5495, los

Decretos Nros 1.000/99 y sus modificatorios y 9/16, y el Expediente Electrónico

6.447.080-MGEYA-DGOGPP/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de

la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de

Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la

preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la

Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo;

Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información

referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el

resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto

General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y

sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como

otros datos útiles para el análisis económico;

Que, por Ley 5495 se sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el ejercicio 2016;

Que, por Decreto N° 9/16 se aprobó su distribución analítica;

Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de

armonizar la integración global de las acciones que se desarrollan las distintas

jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad;

Que, se han aprobado los Presupuestos de las Empresas: Autopistas Urbanas S.A.,

Corporación Buenos Aires Sur S.E., Subterráneos de Buenos Aires S.E. y del Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, lo que destaca la importancia en cuanto a que las

limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se van

superando a medida que los distintos componentes del Sector Público de la Ciudad

adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Presupuesto;

Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece asimismo que, una vez aprobado el

Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su

conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104

de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR