Decreto n° 446

EmisorMinisterio de Desarrollo Social
Fecha de la disposición30 de Mayo de 0007

DECRETO Nº 446

Mendoza, 9 de marzo de 2007

Visto el expediente 700-S-2007-77760-MDS, el Decreto-Acuerdo Nº 889/96 y sus modificatorios, la Ley Nº 6462 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDES) y su modificatoria Ley Nº 7324, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia en el marco de la Reforma del Estado y favorable a los procesos de democratización, considera de vital importancia la equidad en la distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un verdadero proceso de gestión corresponsable.

Que la gestión corresponsable en la prestación de los servicios sociales destinados a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se enmarca en el desarrollo de un conjunto de políticas, donde el Estado asume su función indelegable de determinar políticas públicas, como garante de una distribución justa y equitativa de recursos, acercando los mismos a los niveles locales con el objetivo de abordar las problemáticas diferenciadas que emergen de cada comunidad y donde los otros actores intervinientes (Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil) deben realizar efectivos aportes a este proceso.

Que esta Gestión Corresponsable tiene como fin la inversión en capital humano, dotando a la población de las capacidades necesarias que le permitan mejor inserción y compensación social, ya que contribuye a mejorar condiciones de vida de la población, promoviendo la integración social para superar la exclusión de la población rural y de quienes son afectados por situaciones de diverso tipo.

Que en este caso, la descentralización no implica que el Estado Provincial delegue responsabilidades, sino que existe una gestión corresponsable donde la Provincia dispone de los recursos y se articula con los Municipios, quienes deberán afectar presupuesto propio para desarrollar una política social de corresponsabilidad institucional, ya que se encuentra en el ámbito local el ejecutor mas adecuado.

Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores de las redes sociales de contención que incluyan a todos aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas al medio que las circunda, logrando una resultante superadora de sus individualidades, que redunde no sólo en el fortalecimiento de capacidades propias sino en las del Estado como garante del bienestar general.

Que un Gobierno proactivo en lo social, es el que construye una ¬ìpolítica de Estado¬î, orientada a superar las inequidades, articulando los intereses sectoriales de naturaleza económica, social o política, de manera de alcanzar mejores niveles de vida para toda la población

Que a fs. 38 del expediente de referencia, obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Desarrollo Social.

Por ello, en razón de lo aconsejado por la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase a través del presente Decreto, el Régimen de Gestión Corresponsable de Prestaciones Sociales Descentralizadas a los Municipios, para el año 2007.

Artículo 2º

Se denomina Gestión Corresponsable al proceso de articulación en el cual diversos actores institucionales intervienen en políticas de desarrollo social determinadas, realizando aportes efectivos para la ejecución de éstas, por lo cual resulta indispensable que en los presupuestos municipales se destinen partidas para el desarrollo social, las que deben darse a conocer a la Subsecretaría de Integración Social, Ministerio de Desarrollo Social, siendo estas compatibles con las líneas de Gestión Corresponsable.

Artículo 3º

El presente Régimen tiene como finalidad aportar al mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores vulnerables de la población, haciendo un correcto uso de los fondos del Gobierno de la Provincia persiguiendo la obtención de una mayor eficiencia en la inversión social y la correcta transparencia de los recursos destinados mediante el proceso de descentralización a los Municipios.

Artículo 4º

Las líneas sujetas al Régimen de Gestión Corresponsable de Prestaciones Sociales Descentralizadas, serán las siguientes:

  1. Fortalecimiento Institucional y Profesional de las Áreas Sociales Departamentales (Anexo I)

  2. Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes (Anexo II)

  3. Emergencia Social y Gestión y Reducción de Riesgo (Anexo III)

Artículo 5º

Las Áreas Sociales Municipales tendrán a su cargo el relevamiento de datos identificatorios y descripción de la situación social, económica y demográfica de los hogares receptores de Prestaciones Sociales otorgadas con estas líneas de Descentralización mediante el sistema de Gestión Corresponsable. Esta información se integrará al Registro Único de Beneficiarios de Planes y/o Programas Sociales provinciales, municipales y nacionales denominado Sistema APROS (Alta a Programas Sociales), utilizando los instrumentos tecnológicos y metodológicos producidos por el SIME (Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales) del Ministerio de Desarrollo Social. Este Registro Único de beneficiarios facilitará al Estado la gestión eficiente de la inversión social. Las áreas municipales involucradas en la Gestión Corresponsable de Prestaciones Sociales Descentralizadas, están obligadas al envío mensual de la información y actualización de la base de datos del Sistema APROS.

Los Municipios deberán cumplir con un nivel mínimo de carga en sistema APROS del 80% de beneficiarios asistidos con fondos descentralizados, para obtener la certificación correspondiente referida en el Cronograma de Pagos (Anexo VIII). Los datos que deberán cargarse se refieren tanto a información social del beneficiario y su hogar, como a las prestaciones puntualmente entregadas en concepto de Emergencia Social y a través de la línea de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes. Dicha información servirá de base para el monitoreo, evaluación y el control de gestión, debiendo cumplir con las pautas y normativas emanadas del SIME. El registro en sistema APROS, no implica reemplazo alguno de los requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los documentos requeridos para el Control de Gestión.

Artículo 6º

La información relevada por el sistema APROS es privilegiada, confidencial, y está amparada por las normas de protección de los datos personales (Ley 25.326 y su Decreto Reglamentario 1558/01). La máxima autoridad municipal y las personas o usuarios que tienen acceso a la base de datos de APROS son legalmente responsables del resguardo del dato y seguridad de la información en los términos de las normas antes citadas. El Municipio deberá informar al SIME el listado de personas autorizadas que tienen acceso a la base de datos APROS.

Artículo 7º

Cada Municipio deberá designar a un Referente de Información Social Municipal quien será el Administrador del Sistema APROS y el nexo operativo entre el Municipio y el SIME. El Municipio deberá informar al SIME de todas las novedades respecto al nombramiento y/o cambio de referentes. A su vez, el SIME será el encargado de capacitar tanto al Referente de Información como a los restantes usuarios municipales del Sistema APROS.

Artículo 8º

En caso que el sistema APROS se encontrara instalado en un servidor de archivos ubicado en un sector municipal ajeno al Área que coordina el Sistema APROS en el Municipio, se deberá convenir, formalizar e informar al SIME acerca de los roles y responsabilidades de los usuarios en lo referido a: resguardo de datos, implementación de políticas de seguridad, back up, auditoría y administración de los accesos al recurso compartido donde se aloja el sistema APROS. El administrador del Sistema APROS será el responsable de autorizar el acceso al recurso compartido.

Artículo 9º

En todos los casos, la Subsecretaría de Integración Social, Ministerio de Desarrollo Social, atento los informes de control de gestión, avance y seguimiento de las líneas de Gestión Corresponsable de Prestaciones Sociales Descentralizadas, tendrá la facultad de suspender y/o cancelar la asignación de fondos, cuando no se cumplan los objetivos y las condiciones especificadas en las líneas contempladas en el presente Decreto. Asimismo, cuando no se hayan cumplimentado las Declaraciones Juradas por la utilización de fondos descentralizados con anterioridad, o los requisitos correspondientes, la Subsecretaría de Integración Social podrá disponer de estas partidas para la reasignación de su destino. Eventualmente, ante situaciones probadas de emergencia, podrán desembolsarse fondos para atender éstas, previa autorización expresa del Sr. Ministro de Desarrollo Social.

Artículo 10º

La ejecución del Régimen de Gestión Corresponsable de Prestaciones Sociales Descentralizadas en un Departamento, requerirá la explícita adhesión a este Decreto por parte del Ejecutivo Municipal, debiendo instrumentarse a través de un Convenio entre el Gobernador de la Provincia y el Intendente Municipal. Dicho Convenio de Gestión Corresponsable celebrado entre las partes, deberá ser ratificado por la norma legal respectiva del Ejecutivo Municipal, el que será también ratificado por el Ejecutivo Provincial. Asimismo, la autoridad municipal deberá adjuntar organigrama del Área Social Municipal especificando el responsable administrativo-contable designado.

Artículo 11º

El Convenio de Gestión Corresponsable estipulará al mismo tiempo, la inversión comprometida...

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