Decreto Nº 4360

Fecha de Entrada en Vigor11 de Enero de 2018
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

DECRETO Nº 4360

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

29 DIC 2017

VISTO:

El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibida en este Poder Ejecutivo el día 20 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.742; y

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto de ley en su artículo 2º establece: "La Provincia de Santa Fe aumentará de forma sostenida el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación con el objeto de lograr en el año 2021 al menos el 0,50 % del mismo. A partir de la promulgación de la presente Ley, el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación de cada ejercicio no podrá ser menor al porcentaje del ejercicio anterior";

Que el Capítulo IV del proyecto referido al financiamiento para actividades de ciencia, tecnología e innovación establece expresamente en el artículo 8°: "El presupuesto provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación deberá alcanzar en el año 2021 al menos el 0,50 % del total del Presupuesto de la Provincia, incrementándose anualmente conforme a las alícuotas mínimas que se indican a continuación:

Presupuesto Provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e

innovación

AÑO

2017 Al menos el 0,16% del Presupuesto de la Provincia

2018 Al menos el 0,21% del Presupuesto de la Provincia

2019 Al menos el 0,28% del Presupuesto de la Provincia

2020 Al menos el 0,38% del Presupuesto de la Provincia

2021 … Al menos el 0,50% del Presupuesto de la Provincia

Que el presupuesto provincial presenta una estructura rígida de su gasto, la cuaI se compone principalmente de cuestiones vinculadas a los deberes provinciales para la

prestación de los servicios de educación, seguridad y salud, siendo éstos indelegables, imprescindibles y con alta sensibilidad social;

Que en el marco de dicha rigidez, los montos que implican el cumplimiento de las asignaciones plurianuales previstas en el presente proyecto de ley son de alto impacto presupuestario;

Que es menester resguardar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para asignar los recursos con una mirada integral del presupuesto en su totalidad;

Que el artículo 26 de la Ley N° 12.510 establece: "Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto deberá señalar sus fuentes específicas de financiamiento o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR