Decreto Nº 4360
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Enero de 2018 |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2017 |
DECRETO Nº 4360
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
29 DIC 2017
VISTO:
El Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 30 de noviembre de 2017, recibida en este Poder Ejecutivo el día 20 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.742; y
CONSIDERANDO:
Que el citado proyecto de ley en su artículo 2º establece: "La Provincia de Santa Fe aumentará de forma sostenida el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación con el objeto de lograr en el año 2021 al menos el 0,50 % del mismo. A partir de la promulgación de la presente Ley, el porcentaje del presupuesto provincial anual destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación de cada ejercicio no podrá ser menor al porcentaje del ejercicio anterior";
Que el Capítulo IV del proyecto referido al financiamiento para actividades de ciencia, tecnología e innovación establece expresamente en el artículo 8°: "El presupuesto provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e innovación deberá alcanzar en el año 2021 al menos el 0,50 % del total del Presupuesto de la Provincia, incrementándose anualmente conforme a las alícuotas mínimas que se indican a continuación:
Presupuesto Provincial destinado a actividades de ciencia, tecnología e
innovación
AÑO
2017 Al menos el 0,16% del Presupuesto de la Provincia
2018 Al menos el 0,21% del Presupuesto de la Provincia
2019 Al menos el 0,28% del Presupuesto de la Provincia
2020 Al menos el 0,38% del Presupuesto de la Provincia
2021 … Al menos el 0,50% del Presupuesto de la Provincia
Que el presupuesto provincial presenta una estructura rígida de su gasto, la cuaI se compone principalmente de cuestiones vinculadas a los deberes provinciales para la
prestación de los servicios de educación, seguridad y salud, siendo éstos indelegables, imprescindibles y con alta sensibilidad social;
Que en el marco de dicha rigidez, los montos que implican el cumplimiento de las asignaciones plurianuales previstas en el presente proyecto de ley son de alto impacto presupuestario;
Que es menester resguardar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para asignar los recursos con una mirada integral del presupuesto en su totalidad;
Que el artículo 26 de la Ley N° 12.510 establece: "Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto deberá señalar sus fuentes específicas de financiamiento o la...
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