Decreto N° 406

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2013

DECRETO N° 406

Mendoza, 21 de marzo de 2013

Visto el Expediente Nº 1138-S-2013-30093 en el cual se gestiona la aprobación del "Convenio Unico de Colaboración y Transferencia", entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y la Provincia de Mendoza para la ejecución del proyecto el Plan Mas Cerca, Mas Municipio, Mejor País, Mas Patria; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio antes mencionado celebrado en fecha 11 de marzo del año 2013 entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Provincia de Mendoza tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Que para la obtención de dichos objetivos resulta conveniente la suscripción del Convenio referido a fin de obtener el financiamiento que propende a su cumplimiento.

Que a los efectos de contar con el crédito presupuestario suficiente que permita imputar las erogaciones que se realicen debe incrementarse el Presupuesto en virtud de los fondos que en carácter de Aporte No Reintegrable se acuerdan invertir.

Que el Artículo 15 de la Ley N° 8530 de Presupuesto de Erogaciones vigente, Ejercicio 2013, autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las Partidas Especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizarse erogaciones financiadas con Recursos Afectados, pudiendo provenir dichos recursos, tal como indica el Inciso d) del citado artículo, de Convenios o Adhesión a Leyes o Decretos Nacionales en vigencia en el ámbito Provincial, como también los Aportes No Reintegrables del Gobierno Nacional o de otros Entes afectados a fines específicos. En tal caso se podrá incrementar el Presupuesto aunque no se haya percibido efectivamente el Recurso y siempre y cuando se tenga la certeza de su percepción y la modalidad del Convenio así lo prevea.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 15, Inciso d) de la Ley N° 8530, 5° y 47 del Decreto Acuerdo 354/13; el Artículo 128, Inciso 1° y el Artículo 133 de la Constitución de la Provincia de Mendoza y en razón de lo dictaminado por la Asesoría de Gabinete de Ministerio de Infraestructura y Energía,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el "Convenio Único de Colaboración y Transferencia", celebrado el 11 de marzo de 2013 entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representada por su titular Ingeniero Lucio Mario Tamburo y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Don Francisco Perez.

El referido instrumento integra como Anexo el presente decreto en fotocopia autenticada constante de ocho (8) fojas.

Artículo 4º

La presente norma legal será comunicada a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 5º

El presente decreto será notificado a la Honorable Legislatura Provincial por conducto de la Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 6º

Este decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Marcelo Fabián Costa

_____

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante el "ENOHSA", representada en este acto por su titular, Ing. Lucio Mario Tamburo, con domicilio en la Avenida Corrientes 1750, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Don Francisco Pérez con domicilio legal en la Avenida L. Peltier 351, de la Ciudad de Mendoza, de la Provincia citada, en adelante el "Ejecutor", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes"; en presencia de los Señores Intendentes que suscriben al pie del presente, acuerdan celebrar este Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", en presencia del señor Secretario de Obras Públicas, Ing. José Francisco Lopez, y considerando:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, lleva adelante entre otros, el Plan Más Cerca, Mas Municipio, Mejor País, Más Patria, el cual contempla el área "Mejor Calidad de Vida, Más Salud", cuyo objetivo principal en el área de saneamiento, es la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales, que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales a la prestación del servicio de agua potable y saneamiento.

Que el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA administra diferentes Programas que tienen por objeto, el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento, a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Que asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, resultando conveniente que en jurisdicción del ENOHSA se ejecute en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario -PROARSA-, el otorgamiento de financiamientos no reintegrables bajo la operatoria del Plan Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria.

Por ello, las partes convienen en celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se transcriben:

La plena efectividad del Financiamiento otorgado quedará condicionada a la disponibilidad de partidas presupuestarias en el Programa.

Cláusula Segunda: El ENOHSA realizará un primer desembolso por cada proyecto que consta en el Anexo I citado, conforme a las sumas indicadas en el mismo. El Ente Ejecutor se compromete a notificar fehacientemente el número de la cuenta bancaria en la cual se efectivizarán los desembolsos del presente Convenio.

Cláusula Tercera: La validez del presente financiamiento será de trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la firma del presente Convenio, debiendo el Ejecutor acreditar dentro del plazo de noventa (90) días de suscripto el presente Convenio la realización del proceso de contratación; en caso...

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