Decreto Nº 91/GCABA/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2013 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia
DECRETO N.° 91/13
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Decreto N° 359/10, el Expediente N° 1.467.014/12, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de
laAutopista AU3, afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación,
aprobación de diversas normas urbanísticas, contemplando en el artículo 14,
alternativas de soluciones habitacionales para los grupos familiares nominados en el
AU3, comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida de los Incas y Avenida
Congreso;
Que las referidas alternativas de soluciones habitacionales comprenden: a)
prestaciones dinerarias no reintegrables, b) los beneficios establecidos por la Ley N°
324, c) la adjudicación de viviendas multifamiliares en el referido Sector 5, cuya
construcción está a cargo del Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las
parcelas que obran en el Anexo IV de la Ley N° 3.396, d) la adjudicación de viviendas
en otros predios de la traza de la Ex AU3 que no se encuentren en el denominado
Sector 5;
Que los inmuebles enunciados en el Anexo I del presente se encuentran afectados a
la construcción de viviendas en el marco de la solución habitacional mencionada en el
punto c) del artículo 14 de la Ley N° 3.396;
Que la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano ha informado
que los inmuebles en cuestión se encuentran ocupados por personas beneficiarias y
por personas no beneficiarias de las soluciones habitacionales previstas en la Ley N°
3.396;
Que vencido el plazo fijado en el artículo 14 de la citada Ley, sin que los ocupantes
beneficiarios hayan optado por alguna de las soluciones contempladas en la
mencionada norma, corresponde disponer la desocupación administrativa de los
inmuebles enunciados en el Anexo I de presente;
Que no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo
competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habilite a la
ocupación que detentan, el presente caso encuadra concretamente en la ocupación
ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resultando
procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para recuperar el
espacio a los fines del uso y goce de la comunidad en general, mediante la vía de la
desocupación administrativa;
Que constituye un deber imperativo e inexcusable del señor Jefe de Gobierno
resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"
Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por
su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son
aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);
Que en relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad...
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