Decreto Nº 91/GCABA/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia

DECRETO N.° 91/13

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Decreto N° 359/10, el Expediente N° 1.467.014/12, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de

laAutopista AU3, afectaciones y desafectaciones de distritos de zonificación,

aprobación de diversas normas urbanísticas, contemplando en el artículo 14,

alternativas de soluciones habitacionales para los grupos familiares nominados en el

Anexo III de la citada Ley, que habitan el denominado Sector 5 de la traza de la ex Artículos 1 a 8

AU3, comprendido entre las calles Donado, Holmberg, Avenida de los Incas y Avenida

Congreso;

Que las referidas alternativas de soluciones habitacionales comprenden: a)

prestaciones dinerarias no reintegrables, b) los beneficios establecidos por la Ley N°

324, c) la adjudicación de viviendas multifamiliares en el referido Sector 5, cuya

construcción está a cargo del Poder Ejecutivo, por sí o a través de terceros, en las

parcelas que obran en el Anexo IV de la Ley N° 3.396, d) la adjudicación de viviendas

en otros predios de la traza de la Ex AU3 que no se encuentren en el denominado

Sector 5;

Que los inmuebles enunciados en el Anexo I del presente se encuentran afectados a

la construcción de viviendas en el marco de la solución habitacional mencionada en el

punto c) del artículo 14 de la Ley N° 3.396;

Que la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano ha informado

que los inmuebles en cuestión se encuentran ocupados por personas beneficiarias y

por personas no beneficiarias de las soluciones habitacionales previstas en la Ley N°

3.396;

Que vencido el plazo fijado en el artículo 14 de la citada Ley, sin que los ocupantes

beneficiarios hayan optado por alguna de las soluciones contempladas en la

mencionada norma, corresponde disponer la desocupación administrativa de los

inmuebles enunciados en el Anexo I de presente;

Que no constando permiso o autorización alguna emanada de un organismo

competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que los habilite a la

ocupación que detentan, el presente caso encuadra concretamente en la ocupación

ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resultando

procedente en consecuencia la intervención de esta Administración para recuperar el

espacio a los fines del uso y goce de la comunidad en general, mediante la vía de la

desocupación administrativa;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del señor Jefe de Gobierno

resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad;

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2013. Año del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

Que el régimen jurídico del dominio público se caracteriza por su inalienabilidad, por

su imprescriptibilidad y por las reglas de policía de la cosa pública que le son

aplicables (Fallos 146:289, 297, 304 y 315);

Que en relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad...

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