Decreto Nº 70/GCABA/13

FirmantesMACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 y 4.007, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 594.273/12,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su

artículo 17

establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a.

través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante

una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y

las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en

materia de seguridad pública";

Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley N° 4.007 por la que se

procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP);

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley precedentemente citada, los

FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria para la formulación de

propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad;

Que en este sentido resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a

fomentar y estimular la participación de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los Foros precitados;

Que el Decreto N° 660/11 establece como responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, dependiente

del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad diseñar y promover un ámbito de

colaboración y participación entre las Comunas y los Ciudadanos, por medio de Foros,

Consejos, Asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana, en lo concerniente a

la formulación de políticas de seguridad";

Que por lo expuesto resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.007.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.007, conforme se establece en

el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2 El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas instrumentales,

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