Decreto N° 415

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 14 de mayo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCV - Nº 89 Primera Sección 3
artículo 1970 del citado cuerpo legal al mandante a revocar la
representación conferida, siempre que quiera y sin necesidad de
expresar causa alguna.
Que igual facultad de revocar el mandato, otorga el artículo 12 del
Decreto 97/2008, que regula el sistema de procuración fiscal, debiendo
realizar el mandatario la correspondiente rendición de cuentas.
Por ello, lo establecido por los artículos 1869, siguientes y concordantes
del Código Civil, las disposiciones del Decreto 97/2008 y en ejercicio de
facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°.- REVÓCASE el mandato oportunamente conferido
para ejercer la representación de la Provincia de Córdoba como
Procurador Fiscal al Abogado Cristian Martín SERENO (M.I. N°
23.954.618).
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que la obligación de rendir cuentas
de la gestión realizada por el citado letrado en el artículo precedente,
deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días, por ante la Fiscalía
Tributaria Adjunta, quien readjudicará los juicios en trámite conforme las
pautas establecidas en el Decreto N° 97/2008.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése
intervención a la Fiscalía Tributaria Adjunta, a la Secretaría de Ingresos
Públicos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 415 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro de
los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las leyes
impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones del Estado
Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos por mora,
intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la
eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada
designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acrediten los mismos
y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución
Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procurador Fiscal al Abogado Juan
Oscar FERNANDEZ ALE (D.N.I. N° 16.665.355) el cual ejercerá su
función dentro de la circunscripción judicial de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- El Procurador Fiscal designado en el Artículo
precedente comenzará a ejercer la representación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza respectiva.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para
que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
ARTÍCULO 4º.- La designación dispuesta en el presente Decreto no
demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas en la
reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores
Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 416 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El sistema de procuración fiscal para la gestión del cobro
de los tributos provinciales impagos, multas por infracción a las
leyes impositivas y las impuestas por organismos o reparticiones
del Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus
recargos por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a la
eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada
designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que la procuradora fiscal que se designa por el presente
instrumento legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé
la legislación vigente en la materia, debiendo constituir legajo que
acrediten los mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, atento lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución
Provincial y lo dictaminado por Fiscalía de Estado para casos
análogos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procuradora Fiscal a la Abogada
Sofía VALVERDE (D.N.I. N° 33.233.052).
ARTÍCULO 2º.- La Procuradora Fiscal designada en el Artículo
precedente comenzará a ejercer la presentación de la Provincia de
Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza
respectiva.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas
para que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
ARTÍCULO 4º.- La designación dispuesta en el presente Decreto
no demandará egreso alguno, atento las condiciones establecidas
en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 417 Córdoba, 4 de Mayo de 2015
VISTO: El sistema de provincial de Procuración Fiscal y la
competencia de la Dirección General de Rentas para la gestión del
cobro de las multas impuestas por organismos o reparticiones del
Estado Provincial, centralizadas o descentralizadas, sus recargos
por mora, intereses y accesorios.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario en esta instancia, a los fines de contribuir a
la eficiencia de la gestión de cobro judicial y extrajudicial mencionada
designar procuradores fiscales que se encarguen de dicha función.
Que el procurador fiscal que se designa por el presente instrumento
legal cumple con los requisitos y condiciones que prevé la legislación
vigente en la materia, debiendo constituir legajo que acrediten los
mismos y otorgar la fianza respectiva.
Por ello, las disposiciones del Decreto N° 97/08, lo establecido
por el artículo 5°, 2° párrafo de la Ley N° 9024 y sus modificatorias,
la disposiciones de la Ley N° 8431 – Código de Faltas de la
Provincia y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
144 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- DESÍGNASE Procurador Fiscal al Abogado Andrés
Antonio BENGOECHEA IRAZUSTA (D.N.I. N° 23.057.752) para la
gestión judicial y extrajudicial de cobro de las multas impuestas por
infracciones a la Ley N° 8560 (t.o. 2004) y su Decreto Reglamentario
N° 318/07, el cual ejercerá su función dentro de la circunscripción
judicial de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal
designado en el Artículo precedente comenzará a ejercer la
representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el
legajo y constituida la fianza respectiva.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para
que verifique el cumplimiento del otorgamiento de la fianza
correspondiente y proceda a su respectiva aceptación.
ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de designación
dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno,
atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 78 Córdoba, 12 de Febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0109-106905/2012 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0952/13 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario -Ministerio de
Educación-, mediante la cual se dispuso ad referendum de la
Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial
“25 DE MAYO” de la localidad de Brinkmann, Departamento
San Justo y la promoción de la docente María Belén ROBERT.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos
jurídicos-formales-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros.
26206 y 9870, Decreto-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR