Decreto Nº 78 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
3
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 244
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tada por su intendente Claudio Sebastián Farías por la otra, por el cual se
transere a la citada Municipalidad la titularidad de los servicios de agua
potable y desagües cloacales en el radio de competencia territorial de ésta
última, el que como ANEXO I, compuesto de tres (3) fojas útiles integra el
presente instrumento legal.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
de Agua, Ambiente y Servicios Públicos y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase a la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Mi-
nisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / DR. ING. FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO
DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DR. JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO.
ANEXO: https://goo.gl/lr4AOX
Decreto N° 78
Córdoba, 17 de Febrero de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0109-111907/2012 del registro del Ministerio de Edu-
cación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en autos la Resolución N° 0790/14 emanada de la Direc-
ción General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso ad
referéndum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel
Inicial “LA RECONQUISTA” de la Localidad de Salsipuedes, Departamento
Colón.
Que conforme a las constancias documentales e informativas incor-
poradas en autos y prescripciones legales de rigor, la decisión se ajusta a
derecho, pues se encuadra dentro de la normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-for-
males-pedagógicos estatuidos por las Leyes Nros. 26206 y 9870, Decre-
to-Ley N° 1910/E/57 y su Reglamentario N° 3999/E/67, Decretos Nros
41009/A/38 y 925/02, y Resolución N° 46/01 del Ministerio de Educación,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e institucional
plasmada en la resolución de marras.
Que en consecuencia, se ha decidido en el marco de la normativa legal
vigente y propendiendo a un mejor servicio educativo, motivos por los que
no se visualizan impedimentos para la raticación en esta instancia del
instrumento legal en análisis.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Área
Jurídica del Ministerio de Educación con el N° 0803/2015, por Fiscalía de
Estado en casos análogos y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º. RATIFÍCASE la Resolución N° 0790/14 emanada de la
Dirección General de Nivel Inicial y Primario, mediante la cual se dispuso
la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “LA RECONQUISTA” de
la Localidad de Salsipuedes, Departamento Colón, en los términos y con-
diciones que se consignan en la misma, cuya copia forma parte integrante
de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una (1) foja.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO: HTTPS://GOO.GL/W9KTYV
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1665
Córdoba, 2 de diciembre de 2016
VISTO: La necesidad de contar con un instrumento legal que regule la
elección de abanderados y escoltas, de la Bandera Nacional y de la Ban-
dera de la Provincia de Córdoba, en escuelas dependientes del Ministerio
de Educación de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que portar o escoltar la bandera signica una distinción para aquellos
que por sus méritos se hagan acreedores al alto honor de representar a
la comunidad escolar, por tal razón se enfatiza sobre la importancia y res-
ponsabilidad del personal directivo y docente, a través de la acción educa-
tiva permanente, de inculcar en los alumnos el amor y el respeto por los
Símbolos Nacionales, Provinciales e Institucionales, de tal manera que se
sienta con legítimo orgullo el ser designado abanderado.
Que a tal efecto es necesario establecer los requisitos que deben reu-
nir los estudiantes, en el marco de criterios que permitan acreditar logros
académicos, sociales, y adquisición de valores de los/las estudiantes.
Que en relación a los estudiantes extranjeros, estos gozan de los
mismos derechos que los nacionales, en tanto reúnan los requisitos para
acceder a la bandera o escoltarla, su condición de extranjero no lo inhabi-
lita, considerando que esa es la voluntad de la carta magna y de nuestra
Constitución Provincial dictada en consonancia, así también, lo contempla
la Ley Nacional de Educación y la Ley Provincial de Educación.
Que siendo indispensable determinarla la metodología de elección de
abanderados y escoltas, resulta necesario jar pautas que aseguren una
justa valoración del rendimiento escolar y demás condiciones que deben
poseer los alumnos.
Por ello, conforme los nes y objetivos jados en la Ley Nacional de
Educación N° 26206, la Ley de Educación de la Provincial de Córdoba N°
9870 y en uso de las facultades que le son propias conforme la Ley 10337,
Decreto N° 1791/15 y su modicatorio N° 39/16;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR