Decreto N° 38 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 211
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tornan procedente la aplicación del citado régimen legal, la Secretaría de
Arquitectura, ha considerado conveniente la redeterminación de precio del
contrato, por lo que suscribió con la contratista las Actas Acuerdo de Rede-
terminación de Precio por Reconocimiento de la Cuarta y Quinta Variación
de Costos – Tercera y Cuarta Redeterminación de Precio, respectivamente.
Que se agregan Documentos Contables - Notas de Pedido Nros:
2016/000154 y 2016/000276, que certican la reserva presupuestaria para
atender la erogación que lo gestionado implica.
Por ello, las normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 14 del
Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio de su similar N° 1133/2010,
lo dispuesto por Fiscalía de Estado en Circular Nº 001/2013, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico de la Dirección General de Asuntos Legales
del entonces Ministerio de Infraestructura y actual Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales, con los Nros 671/2015 y 103/2016 respecti-
vamente, por Fiscalía de Estado bajo el N° 000369/2016 y en uso de sus
atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- APRUÉBANSE las Actas Acuerdo de Redeterminación
de Precio por Reconocimiento de la Cuarta y Quinta Variación de Costos,
correspondientes a los meses de junio y septiembre ambos del 2015, por
trabajos faltantes de ejecutar en la Obra “CONSTRUCCIÓN NUEVO EDI-
FICIO PARA LA COMISARÍA LA CALERA, UBICADA EN AVENIDA SAN
MARTÍN, ESQUINA CORNELIO SAAVEDRA – CIUDAD DE LA CALERA
- DEPARTAMENTO COLÓN – PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la sumas
de Pesos Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos
con Treinta Centavos ($ 486.882,30) y Trescientos Cincuenta y Tres Mil
Quinientos Cuarenta y Seis con Trece Centavos ($ 353.546,13) respectiva-
mente, suscriptas con fechas 19 de agosto de 2015 y 5 de enero de 2016,
entre el entonces Director General de Arquitectura, Arquitecto Ricardo
ROGNONI y actual Secretario de Arquitectura, Arquitecto Daniel REY, y el
Socio Gerente de la Empresa TETRA S.R.L., Ingeniero Raúl Luis CASTE-
LLANO, contratista de la obra, que como Anexo I, compuesto de SEIS (6)
fojas, integran el presente Decreto.
Artículo 2º.- IMPÚTANSE la suma de Pesos Cuatrocientos Ochenta y
Seis Mil Ochocientos Ochenta y Dos con Treinta Centavos ($ 486.882,30)
y Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis con Tre-
ce Centavos ($ 353.546,13), conforme lo indica la Dirección General de
Administración del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
en sus Documento de Contabilidad (Notas de Pedido) Nº 2016/000154 y
2016/000276 con cargos a Jurisdicción 1.50, Programa 506-002, Partida
12.06.00.00. del P.V.
Artículo 3°.- FACÚLTASE al señor Secretario de Arquitectura a sus-
cribir la enmienda de contrato por redeterminación de precio, debiendo
previamente la Empresa TETRA S.R.L., integrar el importe adicional de la
garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a
la Dirección General de Administración del Ministerio de Vivienda, Arqui-
tectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese,
publíquese en el Boletín Ocial, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus
efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/g1dod1
Decreto N° 38
Córdoba, 01 de febrero de 2016
VISTO:
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 del citado instrumento legal autoriza al Poder eje-
cutivo para “. . . adecuar los requisitos, objeto, cupos y montos de los pro-
gramas de estímulo laboral, educativo, de salud e inclusión social vigentes
en la normativa provincial, para armonizarlos con programas similares del
Gobierno-Nacional y/o programas nanciados por organismos multilatera-
les.”
Que con fecha 26 de enero de 2016 se celebró el CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES INTEGRA DA S EN MA TE-
RIA DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
Que la Cláusula Primera del Convenio ja su objeto, el cual es desarro-
llar e integrar los programas nacionales y provinciales en materia de Em-
pleo y Formación Profesional y ejecutar acciones conjuntas y coordinadas
sobre estas temáticas en la Provincia de Córdoba.
Que la Cláusula Tercera prevé que la Secretaría de Empleo del Minis-
terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo, de la Provincia de Córdoba, se compro-
meten a elaborar, dentro de los sesenta (60) días de suscripto el Convenio
Marco, un Plan de Trabajo para el año 2016.
Que además establece que los planes de trabajo serán refrendados
por Secretaría de Empleo del Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación y la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo de
la Provincia de Córdoba.
Por ello, conforme la normativa citada, y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo I 44 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°- AUTORIZASE a la Secretaria de Equidad y Promoción
del Empleo a disponer la modicación de los programas de capacitación
y estímulo laboral vigentes, así como la creación de otros nuevos, armo-
nizando y compatibilizando los requisitos, objeto, cupos y montos, con los
programas similares implementados por el Gobierno Nacional.
Artículo 2°.- FACULTASE a la Secretaria de Equidad y Promoción del

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