Decreto N° 2119/03

FirmantesIbarra-Albamonte-Fatala-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2119/ 03

ESTABLECE LA METODOLOGÍA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CONFORME LAS PAUTAS DISPUESTAS POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 2-03 - CONTRATISTAS - PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - PRECIOS DE LAS CANTIDADES DE OBRA FALTANTES - PAGO POR ACOPIO DE MATERIALES - PRECIOS NUEVOS - PONDERACIÓN DE INSUMOS - VARIACIÓN DE REFERENCIA - PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES - ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - LICITACIONES - CONTRATACIONES - OFERENTES

Buenos Aires, 10/11/2003

Visto las Leyes Nacionales Nros. 13.064 y 25.561, el Decreto Nacional N° 1.295/PEN/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 y el Expediente N° 69.345/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03 se establece la posibilidad de redeterminar, a solicitud del contratista, los precios de los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, en los términos y condiciones allí establecidos;

Que es necesario diseñar una Metodología de redeterminación de precios, siguiendo las pautas fijadas por el DNyU N° 2/GCBA/03, y acorde a la normativa que rige los contratos de obra pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 14 de la referida norma prevé un plazo de treinta (30) días a los fines de establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública;

Que resulta conveniente disponer que la jurisdicción que requiera la realización de la obra de que se trate, junto a la Secretaría de Hacienda y Finanzas intervengan a fin de llevar a cabo el procedimiento de redeterminación de precios, en el marco de la Metodología que a tal efecto se establece;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, aplicable a los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, de acuerdo con las pautas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/03.

Artículo 2°

La presente Metodología se aplica, a solicitud del contratista, a las obras que se adjudiquen con posterioridad a la entrada en vigencia del DNyU N° 2/GCBA/03 y con respecto a los precios de las cantidades de obra faltante de ejecutar al momento de la redeterminación, de acuerdo al plan de inversiones aprobado por el comitente.

El diez por ciento (10%) del contrato permanece fijo e inamovible, debiendo computarse en cada redeterminación de precios respecto de la cantidad de obra faltante de ejecutar en ese momento.

En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto, la fecha a partir de la cual queda fijo y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes...

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