Decreto N° 186/08

FirmantesMacri-Bullrrich-Lemus-Grindetti-Rodriguez-Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 186/ 08

Se modifican parcialmente los Decretos Nros. 58/08, 553/06 y 1.647/02. Se deja sin efecto el art. 3° del Decreto N° 553/06

Buenos Aires, 07/03/2008

Visto el Decreto N° 1.647/02 (B.O.C.B.A. N° 1590) y modificatorios, los Decretos Nros. 117/07 (B.O.C.B.A. N° 2614) y 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 4.876/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.647/02 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, la que tiene por objeto la gestión de la compra, el almacenamiento y la distribución de alimentos a requerimiento de los distintos programas sociales dependientes del actual Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud, en este último caso con destino a los distintos hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por el citado Decreto N° 1.647/02 se creó un fondo rotatorio con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, con reposición automática cuando se haya rendido al menos el 50% de su monto y procedimientos abreviados que hacen a la celeridad con que debe operar según el objetivo con el que ha sido constituida;

Que por Decreto N° 1.738/03 (B.O.C.B.A. N° 1793) y posteriormente por Decreto N° 1.533/05 (B.O.C.B.A. N° 2299) fue incrementado dicho fondo rotatorio;

Que por Decreto N° 2.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2116) se fijó hasta el 31/12/06 la prórroga del procedimiento establecido para el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales y se modificaron los montos autorizados para aprobar las contrataciones necesarias para cumplir con los fines de la citada unidad;

Que con posterioridad y por Decreto N° 553/06 (B.O.C.B.A. N° 2450) se fijó una nueva prórroga hasta el 31/12/07;

Que con el fin de mantener la operatoria mencionada, por Decreto N° 58/08, se estableció para la vigencia del precitado procedimiento una nueva prórroga, hasta el 31/12/08;

Que en virtud del actual desarrollo de la operatoria de que se trata, se estima conveniente acotar el plazo precedentemente señalado al 31/7/08;

Que, a su vez, el incremento en la implementación de programas sociales para satisfacer las demandas de los sectores más vulnerables ha incidido en un crecimiento...

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