Decreto N° 1533/05

FirmantesIbarra - Telerman (A/C) - Spaccavento - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1533/ 05

AMPLÍA EL FONDO ROTATORIO CREADO POR EL ART. 15 DEL DECRETO N° 1.647-02 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - MODIFICACIÓN DE FONDOS - COMEDORES

Buenos Aires, 13/10/2005

Visto el Expediente N° 50.319/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 1.647/02, fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por áreas dependientes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud y de Hacienda y Finanzas;

Que, la UPE mencionada tiene a su cargo la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los distintos programas sociales y a hospitales que operan bajo la modalidad de gerenciamiento, para lo cual debe imprimírsele a sus requerimientos la optimización de los recursos disponibles para asegurar la continuidad de la atención de estas necesidades básicas;

Que, por Decreto N° 1.738/03 fue ampliado el monto del fondo rotatorio, oportunamente asignado, hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000);

Que, las variables inflacionarias que han operado en el rubro alimentación, de público conocimiento, acaecidas a partir del dictado del acto administrativo antes enunciado (6/10/03), han provocado que la suma asignada no resulte suficiente para afrontar el gasto de las contrataciones de provisión de productos alimentarios;

Que, también corresponde poner de manifiesto que se han incrementado notablemente la cantidad de raciones a proveer, destacándose que en julio del año 2004 se proveyeron 28.900 almuerzos y 24.300 meriendas y en igual período del año en curso resultaron 36.000 almuerzos y 29.500 meriendas;

Que, procede, en el caso bajo análisis en base a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes, ampliar en la suma de hasta pesos tres millones ($ 3.000.000) el fondo rotatorio de que se trata;

Que, asimismo, es necesario elevar el monto establecido por el art. 11 del Decreto N° 1.647/02, hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dado que el monto de las contrataciones y sus respectivas rendiciones superan ampliamente el importe de pesos cien mil ($ 100.000) actualmente autorizado;

Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Amplíase el Fondo Rotatorio creado por el art. 15 del...

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