Decreto Nº 354/GCABA/15
Firmantes | MACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2015 |
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y sus
modificatorias 210, 3.060, 4.013 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 23/15, el
Expediente N° 2015-36400215-MGEYA-DGTALMDU e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),
concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de
Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de
Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de
Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública
otorgada a AUSA;
Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje
aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,
flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones
generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 23/15 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las
autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro/Sarmiento/Salguero y
Peaje Alberti;
Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario
"pico" y "no pico", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la distribución
horaria del tránsito;
Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales
por horarios;
Que asimismo AUSA informa que se ha producido un incremento de usuarios que
intentan ingresar a las vías exclusivas Aupass, sin contar con el dispositivo
correspondiente;
Que esta conducta genera demoras para los usuarios adheridos al sistema Aupass y
costos operativos para AUSA, por lo cual se propone una tarifa diferencial,
contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente Decreto, para aquellos usuarios
que abonen de manera manual en vías exclusivas Aupass;
Que el cuadro tarifario propuesto contempla las estaciones de peajes Retiro II,
Sarmiento y Salguero que se incorporaron en la Autopista Illia tras la ejecución de la
conexión entre la autopista y la Av. Cantilo;
Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión
AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los
gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben
superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como...
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