Decreto Nº 354/GCABA/15

FirmantesMACRI - Chaín - Grindetti - Rodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2015

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y sus

modificatorias 210, 3.060, 4.013 y 4.472, los Decretos Nro. 660/11 y 23/15, el

Expediente N° 2015-36400215-MGEYA-DGTALMDU e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA),

concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de

Buenos Aires según lo establecido por la Ley N° 3.060, ha elevado al Ministerio de

Desarrollo Urbano la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el Ministerio de

Desarrollo Urbano es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública

otorgada a AUSA;

Que el artículo 8° de la precitada norma estableció que el cuadro tarifario de peaje

aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta horarios,

flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones

generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 23/15 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las

autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro/Sarmiento/Salguero y

Peaje Alberti;

Que el referido cuadro tarifario contempló tarifas diferenciales considerando horario

"pico" y "no pico", lo que en la práctica se tradujo en cierta mejora en la distribución

horaria del tránsito;

Que el cuadro tarifario cuya readecuación se propicia mantiene las tarifas diferenciales

por horarios;

Que asimismo AUSA informa que se ha producido un incremento de usuarios que

intentan ingresar a las vías exclusivas Aupass, sin contar con el dispositivo

correspondiente;

Que esta conducta genera demoras para los usuarios adheridos al sistema Aupass y

costos operativos para AUSA, por lo cual se propone una tarifa diferencial,

contemplada en el cuadro tarifario anexo al presente Decreto, para aquellos usuarios

que abonen de manera manual en vías exclusivas Aupass;

Que el cuadro tarifario propuesto contempla las estaciones de peajes Retiro II,

Sarmiento y Salguero que se incorporaron en la Autopista Illia tras la ejecución de la

conexión entre la autopista y la Av. Cantilo;

Que a través del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de la concesión

AUSA podrá cumplir con los límites impuestos por la Ley N° 3.060 en cuanto a que los

gastos de administración y mantenimiento ordinario de las obras existentes no deben

superar el cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos, como...

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