Decreto N° 3.027
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 15 de Noviembre de 2011 |
DECRETO N° 3.027
Mendoza, 15 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que es factible dar curso al refuerzo solicitado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otras Jurisdicciones;
Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley 8265, en su artículo 10 inc. d) prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley";
Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;
Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 inc. d) de la Ley 8265 -Presupuesto 2011- y los artículos 2°, 47 y 56 del Decreto Acuerdo N° 553/11;
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Hacienda y Salud.
Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
CELSO ALEJANDRO JAQUE
Adrián H. Cerroni
Juan Carlos Behler
PLANILLA ANEXA I
Expediente Nº 1177-I-2011-77770 - Decreto Nº 3027
Ejercicio 2011
N° CUC: 906
Nro. Comp.: 879
0
0
00/00/00
1
06
25
H20004
431 04
0
0
1.000.000
890000000
0
1
08
01
S96100
431 04
0
1.000.000
0
890000000
0
1.000.000
1.000.000
Publicación: por única vez el 04/01/12
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