Decreto N° 3.027

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2011

DECRETO N° 3.027

Mendoza, 15 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que es factible dar curso al refuerzo solicitado, en virtud de la existencia de saldos disponibles en otras Jurisdicciones;

Que la legislación vigente faculta al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias entre Jurisdicciones, dado que la Ley 8265, en su artículo 10 inc. d) prevé: "...Cuando el Poder Ejecutivo disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley";

Que la modificación presupuestaria que se tramita no implica un incremento del gasto autorizado a nivel global;

Por ello y en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 inc. d) de la Ley 8265 -Presupuesto 2011- y los artículos 2°, 47 y 56 del Decreto Acuerdo N° 553/11;

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Hacienda y Salud.

Artículo 3°

Notifíquese el presente decreto a la Contaduría General de la Provincia para su registración, previa intervención de la Dirección General de Finanzas.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

CELSO ALEJANDRO JAQUE

Adrián H. Cerroni

Juan Carlos Behler

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 1177-I-2011-77770 - Decreto Nº 3027

Ejercicio 2011

N° CUC: 906

Nro. Comp.: 879

0

0

00/00/00

1

06

25

H20004

431 04

0

0

1.000.000

890000000

0

1

08

01

S96100

431 04

0

1.000.000

0

890000000

0

1.000.000

1.000.000

Publicación: por única vez el 04/01/12

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