Decreto N° 1044/07

FirmantesTelerman-Clement
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Julio de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1044/ 07

SE RATIFICAN ACUERDOS DE COOPERACIÓN SUSCRIPTOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE Y LA UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SISTEMA INTEGRADO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - CAPACITACIÓN - COOPERACIÓN - SIFOTEP - EDUCACIÓN DEL ADULTO DEL ADOLESCENTE - CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Buenos Aires, 24/07/2007

Visto el Expediente N° 15.993/07, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el visto tramitaron los acuerdos de cooperación celebrados entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Obrera Textil de la República Argentina, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación Gráfica Bonaerense, entre el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina;

Que, los mencionados acuerdos, tienen por objeto llevar adelante acciones conjuntas a fin de coordinar la asistencia técnica y la capacitación en los procesos, los temas o ámbitos que las partes consideren necesarios abordar, a fin de analizar, proponer y operativizar alternativas a los distintos problemas contemplados y derivados de sus respectivas gestiones, como así también emprender tareas de complementación y cooperación académica, tecnológica y cultural;

Que, los citados acuerdos celebrados contemplan el desarrollo de programas intersectoriales de formación, capacitación y actualización profesional en el marco del Sistema Integrado de Formación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, y tendrán una duración de cinco (5) años a partir de su vigencia;

Que, el art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado, éste podrá ser ratificado por el órgano competente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó intervención de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1.218;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104, inciso 1° de...

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