Decreto N° 672/07

FirmantesTelerman-Beros
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 672/ 07

SE OTORGA A LA ASOCIACIÓN MUTUAL PERSONAL SUPERIOR PREFECTURA NAVAL, LA CONCESIÓN DE USO DE UN PREDIO EN EL CEMENTERIO DE LA CHACARITA - CONSTRUCCIÓN DE UN PANTEÓN PARA EL PERSONAL DE LA PREFECTURA Y SUS FAMILIARES

Buenos Aires, 10/05/2007

Visto el Expediente N° 31.391/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Mutual Personal Superior Prefectura Naval solicitó un predio en el Cementerio de la Chacarita, para la construcción de un panteón institucional;

Que dicha entidad fundamenta su pedido en la necesidad de contar con un panteón donde inhumar los restos mortales de su personal y familiares, por lo que su construcción cumpliría con las aspiraciones y necesidades de todas las Asociaciones Mutuales, Círculos y Centros que agrupan a la totalidad del personal en actividad y retiro;

Que, en virtud del Decreto-Ley N° 5.571/57 (AD 480.11), el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires está autorizado a otorgar a entidades mutualistas y a Instituciones de Beneficencia y de Ayuda Social, concesiones de uso de terrenos ubicados en los Cementerios de la Chacarita y de Flores, destinados a la construcción de panteones sociales de esas instituciones;

Que la Dirección General de Cementerios, informó que en el Grupo III B del Cementerio de la Chacarita, destinado a la construcción de panteones, se encuentra vacante el lote ubicado entre los panteones del Centro Naval y de Gendarmería Nacional, frente a la Calle 46;

Que la referida Asociación Mutual prestó su conformidad respecto del lote propuesto e informó que impondrá el nombre de Panteón Prefectura Naval a la obra a construir;

Que, asimismo, la presente gestión debe encuadrarse dentro de las previsiones de la Ordenanza N° 27.590 (B.M. N° 14.537), que establece las normas para el uso y ocupación de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó debida intervención, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el inc. 23 del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórgase a la Asociación Mutual Personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR