Decreto N° 151/07

FirmantesTelerman-Gorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición22 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 151/ 07

SE RECHAZA EL RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO CONTRA EL DECRETO N° 2046-04 INTERPUESTO POR LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CABA Y SE LA INTIMA PARA QUE DEJE SIN EFECTO LA RES.4-A-05 DE SU ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Buenos Aires, 22/01/2007

Visto el Expediente N° 58.745/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) interpuso reclamo administrativo previo en los términos del art. 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97) impugnando el Decreto N° 2.046/04;

Que por la Ley N° 1.181 se instituyó el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) ;

Que el artículo 78 de la citada ley estableció que los fondos de la caja debían ser depositados en las cuentas bancarias que se abrirían en el Banco Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Banco de la Nación Argentina a nombre de CASSABA, aunque no especificó los porcentajes a depositar en cada entidad bancaria;

Que a su vez el artículo 139 de la ley estableció que la Sindicatura de la Caja se ejerza por tres Síndicos titulares, entre los cuales debe haber un contador, un actuario y un abogado, y tres suplentes, y que debían ser elegidos uno por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, uno por el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, y uno por la Asamblea de la Caja de Seguridad Social para Abogados;

Que en consecuencia, se procedió a reglamentar la ley a través del Decreto N° 2.046/04 que, respecto del artículo 78 dispuso que los fondos a depositar en las cuentas bancarias abiertas por CASSABA en el Banco Ciudad de Buenos Aires y Banco de la Nación Argentina, se realizarán en un porcentaje del 85% para el primero y en un 15% para el segundo;

Que a su vez con relación al artículo 139, la reglamentación dispuso que a los fines de la integración de la Sindicatura, los Síndicos titulares y sus suplentes serán elegidos de la siguiente forma: el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, elegirá al Síndico Abogado y su suplente; el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, al Síndico Actuario y su suplente y la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Síndico Contador y suplente;

Que la reclamante sostiene en su presentación que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires carece en el caso de facultad...

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