Decreto N° 2046/04

FirmantesIbarra-López-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 2046/ 04

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 78 Y 139 DE LA LEY N° 1.181, B.O. N° 1830 - CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS - CAJA DE JUBILACIÓN DE ABOGADOS - CA.S.S.A.B.A. - REGLAMENTO - PORCENTAJES - DEPÓSITOS EN CUENTAS BANCARIAS - RECAUDACIÓN DE FONDOS - REPRESENTACIÓN - SÍNDICO ABOGADO - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL - SÍNDICO CONTADOR - SÍNDICO ACTUARIO - INTEGRACIÓN - SINDICATURA - SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD URBANA - SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 09/11/2004

Visto el Expediente N° 58.745/2004, la Ley N° 1.181 (B.O.C.B.A. N° 1830), la Ley N° 23.187 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.181 se instituyó el Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando asimismo la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA);

Que el artículo 78 de la norma referida establece que los fondos de la caja deben ser depositados en las cuentas bancarias que se abrirán en el Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Banco de la Nación Argentina a nombre de Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-CASSABA-, no especificando los porcentajes a depositar en cada entidad bancaria;

Que, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 5.177 modificatorias, texto ordenado por Decreto N° 4.771/95, contempla la apertura de una sola cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de la misma, donde deberán ser depositados sus fondos;

Que, la Caja de Previsión Social y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 12.207 modificada por Ley N° 12.696, en su artículo 41 establece que a los fines de su recaudación, se abrirá una cuenta en la entidad crediticia oficial de la Provincia de Buenos Aires -Banco de la Provincia de Buenos Aires- a nombre de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Caja de Previsión Social para agrimensores, arquitectos, ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, Ley N° 12.490, artículo 34, prevé que la Caja abrirá una cuenta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la que se depositarán los ingresos de la misma;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 7.014 Caja de Previsión Social...

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