Decreto N° 1767/06
Firmantes | Telerman-De-Micheli-Nielsen |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1767/ 06
APRUEBA ACTA ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y COMPAÑÍA ALIMENTARIA NACIONAL SA - SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS - HOSPITALES GENERALES DE AGUDOS DR. TEODORO ÁLVAREZ, DR. PARMENIO PIÑERO Y DR. IGNACIO PIROVANO, HOSPITAL DE QUEMADOS E INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA - LICITACIÓN PÚBLICA 131-04 - READECUACIÓN DE PRECIOS
Buenos Aires, 26/10/2006
Visto el Decreto N° 1.368/04 (B.O.C.B.A. N° 1995), la Resolución N° 1.201-SS-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2225) y el Expediente N° 59.269/05, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.368/04 (B.O.C.B.A. N° 1995), el señor Jefe de Gobierno aprobó el pliego de bases y condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos y Condiciones Especiales a regir en la contratación del servicio de elaboración y distribución de comidas, destinado a la población hospitalaria y personal autorizado de hospitales y Centros de Salud y Acción Comunitaria dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectuar el pertinente llamado a licitación pública;
Que por Resolución N° 1.201-SS-SHyF/05 se aprobó la Licitación Pública N° 131/04 adjudicando el servicio en cuestión;
Que la empresa Compañía Alimentaria Nacional S.A. resultó adjudicataria de la provisión del servicio de elaboración y distribución de comidas en los Hospitales Generales de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, Dr. Parmenio Piñero y Dr. Ignacio Pirovano, Hospital de Quemados e Instituto de Rehabilitación Psicofísica, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente N° 59.269/05 tramita el procedimiento de reconocimiento de readecuación de precios del servicio, solicitado por la firma Compañía Alimentaria Nacional S.A.;
Que atento lo estipulado en el artículo 91 del pliego de bases y condiciones - cláusulas particulares, la empresa prestataria solicita la revisión de precios ante la existencia de distorsiones económicas operadas desde la consolidación del precio tope a la fecha de los reclamos;
Que se conformó la Comisión de Evaluación integrada por representantes del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 91 citado precedentemente;
Que por Resolución N° 1.225-MS/06, el señor Ministro de Salud aprobó el dictamen...
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