Decreto N° 1368/04

FirmantesIbarra - Stern - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Julio de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1368/ 04

SERVICIO DE ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMIDAS, PARA HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD. APRUÉBANSE LOS PLIEGOS Y LLÁMASE A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO - SECRETARÍA DE SALUD - CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - HOSPITALES - CENTROS DE SALUD - COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES

Buenos Aires, 26/07/2004

Visto el Expediente N° 12.520/02, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 539) y su Decreto reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 791/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1718, el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 (B.M. N° 15.385) y 351/01 (B.O.C.B.A. N° 1166) y el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la Contratación de Servicios de Elaboración y Distribución de Comidas, destinados a la población hospitalaria y personal autorizado de los Hospitales y Centros de Salud, dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, dada la naturaleza del Servicio que se propicia, resulta necesario establecer cláusulas no contempladas en el Reglamento de Contrataciones del Estado, e instrumentar un régimen especial de penalidades y de causales de rescisión que permitan resolver los eventuales incumplimientos contractuales;

Que, el inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72 y modificatorios, prevé las circunstancias mencionadas en el considerando precedente;

Que, por Decreto N° 386/75, modificado por los Decretos Nros. 4.968/76 y 351/001 (B.O.C.B.A. N° 1166), se reglamenta el procedimiento de aprobación de Pliegos de Características Especiales;

Que, la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, ha elaborado el pertinente proyecto de instrumento licitario;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido su opinión en los presentes actuados;

Que, mediante Informe N° 4/SSGYAF/04 la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera expone los motivos para mantener los términos del Art. 46 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, compartiendo los mismos en un todo, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Presidente de la Comisión de Pliegos de Condiciones Especiales;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inciso 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56, y las facultades legales que le son propias, Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, dependiente de la...

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