Decreto N° 1552/06
Firmantes | Telerman-Nielsen-Gorgal |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1552/ 06
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - DANIEL PÉREZ - SE DESESTIMA EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL DECRETO N° 62-06
Buenos Aires, 28/09/2006
Visto el Expediente N° 78.156/04 e incorporado, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha actuación tramita el recurso de revisión planteado por el señor Daniel Raúl Pérez, contra los términos del Decreto N° 62/06;
Que por la citada norma se dispuso la desocupación administrativa del inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Av. Córdoba 6102/08 destinado a taller mecánico, como así también la presentación de certificados que acrediten la inexistencia de deuda por cualquier concepto respecto del bien cuya restitución se requiriera, siendo notificado con fecha 16/2/06 de dicho acto administrativo;
Que por Registro N° 306-EGRAL/06, incorporado, el señor Daniel Raúl Pérez plantea recurso de revisión en los términos del artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510/97 - B.O.C.B.A. N° 310);
Que en dicho recurso, el recurrente manifiesta que la ocupación del bien en cuestión está a nombre de su padre, Osvaldo Pérez, quien creó un taller encontrándose el impugnante al frente del mismo y solicita se le otorgue un convenio a él y a su padre para poder seguir trabajando, por ser ese taller el único sostén de cuatro familias;
Que al respecto, es preciso señalar que el artículo 118 de la ley precitada estipula que: Podrá disponerse en sede administrativa la revisión de un acto definitivo y firme: a) Cuando después de dictado se recobrasen o descubriesen documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero; b) Cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado después de emanado el acto; c) Cuando hubiere sido dictado mediando cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada;
Que las constancias de autos ponen de manifiesto que en el inmueble sito en la Av. Córdoba 6102/08, ubicado en la traza de la ex AU3 funciona un taller mecánico, hecho éste reconocido por el propio impugnante en el registro incorporado;
Que en virtud de ello, se dictó el Decreto N° 62/06 por el cual se dispone la desocupación del inmueble de marras por no cumplir los requisitos...
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