Decreto N° 62/06

FirmantesTelerman (A/C) - Gorgal - Albamonte - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 62/ 06

INMUEBLE AV. CÓRDOBA 6102-08 - TALLER MECÁNICO - DANIEL RAÚL PÉREZ - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN Y RESTITUCIÓN - BENEFICIARIO PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE LA TRAZA DE LA EX AU3 - INMUEBLE CONCEPCIÓN ARENAL 3509 -

Buenos Aires, 10/01/2006

Visto la Ley N° 324 (B.O.C.B.A. N° 876), la Resolución N° 2-UEEXAU3/01 (B.O.C.B.A. N° 1351), la Disposición N° 91-DGAB/02 y el Expediente N° 78.156/04 y;

CONSIDERANDO:

Que el inmueble sito en avenida Córdoba 6102/08, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 33, Manzana 61, Parcela 1, perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra ocupado de manera irregular;

Que, conforme las distintas inspecciones llevadas a cabo en el inmueble, se ha constatado que se encuentra en funcionamiento un taller mecánico, explotado comercialmente por el señor Daniel Raúl Pérez (DNI 18.615.501);

Que, en mérito a lo expuesto, la Dirección General de Administración de Bienes dictó la Disposición N° 91-DGAB/02, mediante la cual se intimaba al ocupante al desalojo del inmueble y a su restitución dentro de los treinta (30) días de notificado dicho acto administrativo;

Que cabe tener presente que el señor Daniel Raúl Pérez, conforme la Resolución N° 2-UEEXAU3/01, ha sido declarado beneficiario del Programa de Recuperación de la Traza de la Ex AU3 - creado por la Ley N° 324- en relación al inmueble sito en Concepción Arenal 3509, que habita como vivienda junto a su grupo familiar, hecho éste que impide que usufructúe otro inmueble del dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en cuanto al inmueble sito en avenida Córdoba 6102/08, no reúne los requisitos exigidos por la normativa en cuestión, ya que es explotado con fines comerciales y no para uso de vivienda;

Que el artículo 7° de la Ley N° 324 específicamente establece: Desalojo de No Beneficiarios - El Poder Ejecutivo deberá desocupar todos los inmuebles de propiedad del Gobierno de la Ciudad ubicados sobre la Traza de la ex AU3, cuyos ocupantes no cumplan alguno de los requisitos estipulados en el artículo 6° de la presente ley;

Que el bien objeto de ocupación pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en razón de su origen dominial por encontrarse afectado a expropiación para la construcción de la Autopista 3 (Ley N° 21.499); habiendo sido inscriptas las unidades...

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