Decreto N° 282/06

FirmantesTelerman-Spaccavento-Gorgal-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 282/ 06

INTIMACIÓN - INMUEBLE WARNES 2362-72, HALL CENTRAL Y ESPACIOS CON FRENTE A CALLES INTERNAS EN LA PARTE CENTRAL DEL HOSPITAL DE EMERGENCIAS PSIQUIÁTRICAS TORCUATO DE ALVEAR - SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN - ASOCIACIÓN COOPERADORA

Buenos Aires, 14/03/2006

Visto el Expediente N° 67.396/02 y acumulados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente Legislativo N° 4.416-D/01, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita información acerca de la explotación por parte de la Asociación Cooperadora del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, del predio identificado como E4-24 del Código de Planeamiento Urbano;

Que con fecha 20 de julio de 1990, la Dirección del citado establecimiento asistencial otorgó a la mencionada entidad el permiso precario de ocupación del predio aledaño del hospital como así también de otros espacios dentro del efector;

Que del instrumento documental referido surge que el efector de salud de que se trata, facultó a la asociación cooperadora que colabora con el mismo, para que por sí o por terceros, explote los espacios otorgados en los rubros a determinar y a ser aprobados por la autoridad del hospital, disponiendo que la referida entidad no abonaría suma alguna de dinero, sino que realizaría obras a favor del hospital;

Que a solicitud de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, Actos Notariales y Archivo de Declaraciones Juradas, dependiente de la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informa que del contrato de concesión aludido surge que la finca se encuentra ubicada en Warnes 2372, integrando dicho inmueble el correspondiente al Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear, identificado catastralmente como Manzana 5 de la Sección 61, perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante su Dictamen PG N° 10.203/02, advirtió que los espacios sobre los que recayó el permiso otorgado por el mencionado establecimiento asistencial pertenecen al dominio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de su afectación a la utilidad común a la población, puesto que se encontraba destinado a la Secretaría de Salud para la prestación de servicios de salud, que se encuentra a su cargo;

Que el citado Organismo de la Constitución expresa que: Enseñaba el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960, pág. 25), que la distinción entre el dominio privado y el dominio público es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello deriva...;

Que: ...en sentido concordante con André de Laubadere (Ver Droit Administratif Spécial, París, 1958, pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver. ob. cit. pág. 26 in fine);

Que el órgano asesor expresa que: El Código Civil ... en su artículo 2340, inciso 7°, comprende dentro de los bienes del dominio público a las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común. Como se ve, esta disposición no sólo...

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