Decreto N° 125/06

FirmantesTelerman (A/C) - Albamonte - Perazza - Gorgal - Fernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 125/ 06

JOSÉ LUIS BOGARÍN - CADUCIDAD DEL PERMISO DE USO - EDIFICIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - PASEO COLÓN 255 - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES.

Buenos Aires, 30/01/2006

Visto el Expediente N° 32.256/05 y acumulados,

CONSIDERANDO:

Que de las constancias obrantes en los presentes actuados surge que con fecha 7 de julio de 2004, mediante el respectivo contrato se otorgó al señor José Luis Bogarín, teniendo en cuenta para ello su condición de persona con necesidades especiales, un permiso de ocupación, uso y explotación sobre un pequeño espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en el interior del edificio sito en la Av. Paseo Colón 255, asignado a la Secretaría de Educación;

Que el referido otorgamiento se inscribió dentro del marco normativo conformado por la Ley Nacional N° 24.308, el Decreto N° 795-PEN/94 y el Decreto N° 1.553/97, según el cual se reglamentó la obligatoriedad de entregar espacios para pequeños comercios a favor de personas con necesidades especiales en toda sede administrativa;

Que el primer aspecto a tener presente es que la concesión de la referencia se encuentra en un inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que al respecto la doctrina ha sostenido En nuestro derecho para resolver lo atinente a la condición legal de los edificios del Estado, debe prescindirse de toda consideración que no se base en el criterio de afectación del edificio al uso público al servicio público o a la utilidad o comodidad común. El carácter público durará mientras se mantenga la afectación del edificio a cualquiera de esos fines, tal como resulta del artículo 2.340, inciso 7°, in fine del Código Civil. Por de pronto, se ha declarado y reconocido que, en general constituyen dependencias del dominio público los edificios del Estado afectados al uso público. En particular se considera que integran el dominio público los edificios ocupados por las siguientes dependencias que menciono a título de ejemplo:...c) Ministerios. (conf. Marienhoff, Miguel S. Tratado del Dominio Público. Ed. TEA, 1960 págs. 554 y 557);

Que atento las facultades de contralor que le son propias, la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones, intimó al beneficiario de la concesión en diversas oportunidades a fin que diera cumplimiento...

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