Decreto N° 1009/05
Firmantes | Ibarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 11 de Julio de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1009/ 05
CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
Buenos Aires, 11/07/2005
Visto el Expediente N° 18.806/05, los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129), y
CONSIDERANDO:
Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;
Que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para la recreación y deportes para personas con necesidades especiales, que contribuyen a su desarrollo individual y social;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una planta transitoria docente y no docente, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005;
Que con idéntico criterio, se sancionaron los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129);
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Créase, para el año 2005, la planta transitoria docente y no docente, para atender el programa Recreación y Deportes para Personas con Necesidades Especiales, destinada a personas con necesidades especiales, a cargo de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo I y Anexo II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I y II, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única...
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