Decreto N° 1009/05

FirmantesIbarra-Epszteyn-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Julio de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1009/ 05

CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE PARA EL PROGRAMA RECREACIÓN Y DEPORTES PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Buenos Aires, 11/07/2005

Visto el Expediente N° 18.806/05, los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129), y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades de educación, salud y esparcimiento de niños, adolescentes y personas con necesidades especiales;

Que la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, a través de la Dirección General de Deportes, tienen a su cargo la ejecución de las actividades programadas para la recreación y deportes para personas con necesidades especiales, que contribuyen a su desarrollo individual y social;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una planta transitoria docente y no docente, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005;

Que con idéntico criterio, se sancionaron los Decretos Nros. 1.798-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2041), 2.441-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2113) y 119-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2129);

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Créase, para el año 2005, la planta transitoria docente y no docente, para atender el programa Recreación y Deportes para Personas con Necesidades Especiales, destinada a personas con necesidades especiales, a cargo de la Dirección General de Deportes, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de noviembre de 2005, acorde a los lineamientos establecidos en el Anexo I y Anexo II, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3°

La retribución del personal designado, conforme la dotación consignada en los Anexos I y II, es la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR