Decreto N° 1760/04

FirmantesIbarra-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2004

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1760/ 04

APRUEBA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BÚSQUEDA DE PERSONAS ADULTAS CON PADECIMIENTOS MENTALES E INCAPACES QUE FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - BÚSQUEDA DE PERSONAS - PERSONAS CON PARADERO DESCONOCIDO - BÚSQUEDA DE PARADERO DE PERSONAS INCAPACES - PERSONAS EXTRAVIADAS - PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS - ASESORÍA GENERAL TUTELAR - DIFUSIÓN EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Buenos Aires, 27/09/2004

Visto la Ley N° 1.156, el Decreto N° 2.696/2003 y el Expediente N° 36.309/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se crea el Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales e Incapaces con el objeto de centralizar su búsqueda en caso de haberse ausentado con paradero desconocido;

Que por el Decreto N° 2.696/03 se establece que la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos tendrá entre sus misiones y funciones elaborar e implementar el Registro mencionado;

Que este Registro estará destinado a brindar adecuada información y orientación a los familiares de las personas extraviadas, incapaces o con padecimientos mentales así como a desarrollar acciones tendientes a su localización;

Que asimismo, permitirá sistematizar la información que poseen los juzgados, organismos asistenciales, fuerzas de seguridad y organizaciones no gubernamentales, a efectos de agilizar la búsqueda de las personas con paradero desconocido;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de su Subsecretaría de Comunicación Social tiene acceso a medios de difusión y comunicación que resultan de vital importancia en la búsqueda de las personas extraviadas;

Que el artículo 2° de la Ley N° 1.156 dispone que el área encargada de los Derechos Humanos como autoridad de aplicación establecerá las modalidades de funcionamiento del Registro y que resulta necesario dictar una reglamentación a los fines indicados;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Búsquedas de Personas Adultas con Padecimientos Mentales e Incapaces, el cual funcionará en la órbita de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima, y que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2°

La Autoridad de Aplicación del Reglamento que se aprueba por el artículo 1° del presente Decreto, es la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Artículo 3°

El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de...

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