Decreto N° 841/03

FirmantesIbarra-Giudici-Albamonte-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 841/ 03

CREA EL REGISTRO DE PROFESIONALES (ARQUITECTOS, INGENIEROS, EMPRESAS) HABILITADOS PARA REALIZAR PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS, EL QUE FUNCIONARÁ EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Buenos Aires, 01/07/2003

Visto el Expediente N° 12.143/03, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Técnica para la Realización de Verificaciones de Seguridad de Fachadas de la Ciudad;

Que el mencionado Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Técnica establece la necesidad de implementar un mecanismo que permita el relevamiento del estado de las fachadas, los muros expuestos y sus partes componentes, a fin de poder identificar con mayor certeza aquellos que presenten situaciones de riesgo hacia el espacio público;

Que se definió para esta actividad, realizar inicialmente las tareas en los barrios donde por diferentes motivos, más se han postergado el adecuado tratamiento y mantenimiento de los edificios, no habiendo dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 257 relativas a la seguridad en las edificaciones;

Que los relevamientos deberán ser llevados a cabo por profesionales con incumbencias en el tema, de acuerdo a las normas vigentes, mediante los mecanismos y alcances que en el presente se establecen;

Que para instrumentar los relevamientos resulta necesario crear un registro transitorio de profesionales interesados en realizar las tareas que se encomienden;

Que se debe establecer el carácter de los informes a presentar, así como los honorarios que percibirán por los servicios profesionales prestados;

Que la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a través de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro es la dependencia con competencia en la materia;

Que el plan de acción que se pone en vigencia no invalida ni exime de las responsabilidades de los propietarios alcanzados por el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 6.3.1.1 Obligaciones del Propietario relativas a la conservación de las obras ni del cumplimiento de la Ley N° 257 y sus reglamentaciones,

Que la Procuración General de la Ciudad...

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