Decreto N° 714/03

FirmantesIbarra-Fatala-Giudici-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTACIONES - CARGA Y DESCARGA - PERMISOS DE ESTACIONAMIENTO

DECRETO N° 714/ 03

NORMAS GENERALES Y PARTICULARES DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS - REGLAMENTA LEY 634 - B.O. N° 1293 - CARGA Y DESCARGA - HORARIOS - PROHIBICIÓN - PERMISOS - LIBRE ESTACIONAMIENTO - ACERAS - AVENIDAS DE DOBLE MANO - RED VIAL TERCIARIA - SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN VIAL UNIFORME - FRENTE A. COCHERAS, GARAJES (GARAGES), PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LOCALES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, COMISARÍAS, CUARTELES DE BOMBEROS, HOSPITALES, SANATORIOS, CLÍNICAS, SCUELAS, FACULTADES, HOTELES - AUTOS - AUTOMÓVILES.

Buenos Aires, 05/06/2003

Visto el la Ley N° 634, el Decreto N° 1.511/2001 y el Expediente N° 62.352/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 634 establece las normas generales de estacionamiento que rigen para la Ciudad de Buenos Aires;

Que si bien la Ley prevé la reglamentación del artículo 12, se ha observado que en el resto del articulado puede dar lugar a criterios distintos de aplicación, por efecto de la superposición con normas vigentes estimándose conveniente reglamentar también los artículos 5°, 6°, 7°, 9° 11, 13 y 15 de la Ley N° 634;

Que de tal manera existirá un criterio común entre las distintas reparticiones que intervienen en el tema, tanto por parte de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, como por la Policía Federal Argentina, la Dirección General Administrativa de Infracciones, la Unidad Administrativa de Control de Faltas y las empresas concesionarias encargadas del control;

Que el artículo 5° de la Ley, establece que la detención para operar en carga y descarga se debe realizar respetando los horarios que establecen las normas de estacionamiento, excepto los sectores donde se especifiquen otras modalidades por norma particular;

Que a tal fin se ha dejado establecido en el artículo reglamentario que los sectores regidos por la Ordenanza N° 36.920, la Disposición N° 337/DGTOV/81 y el Decreto N° 2.111/01, deben ser respetados con las limitaciones establecidas en éste sin superposición con las limitaciones horarias de estacionamiento establecidas en la Ley N° 634;

Que ello evitará interpretaciones equívocas sobre la superposición de la prohibición de estacionamiento con la de carga y descarga, en distintos sectores de la Ciudad que cuentan con normas particulares al efecto;

Que con respecto al artículo 6°, referente al estacionamiento se ha entendido conveniente establecer que el propietario del vehículo se cerciore, dentro de las 24 horas, que el vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cambios en la señalización u ordenamiento del tránsito, reduciendo de tal manera los inconvenientes que acarrea la aplicación de nuevos ordenamientos;

Que con respecto al artículo 7° se ha visto la conveniencia de aclarar, que si bien la prohibición de estacionar junto a ambas aceras en avenidas de doble mano es una norma general, por su carácter local debe encontrarse señalizada en el lugar de su imperio, como requisito para su validez, conforme con el artículo 2° de la Ley N° 24.449, y se mantiene la señalización perimetral para indicar la prohibición de estacionar a la izquierda en calles y avenidas, conforme con el artículo 49, Inc. a) del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449;

Que la reglamentación del artículo 9° apunta a la adopción de los horarios establecidos en la Ley N° 634 por parte de las normas particulares anteriores, de manera tal que se unifican horarios;

Que no obstante ello se mantienen los horarios señalizados hasta tanto se adecue de manera progresiva el señalamiento existente, excepto aquellos que indiquen una mayor restricción para el usuario que la que establece la normativa, aplicándose el principio más benigno para el administrado;

Que se debe considerar que el dictado de distintas normas a lo largo del tiempo, incluyendo un variado género de superposiciones, ha generado distintas interpretaciones sobre las normas de estacionamiento vigentes;

Que en tal sentido se ha entendido conveniente la elaboración de un texto ordenado de las arterias con normas particulares de estacionamiento, lo cual redundará en un mejor conocimiento de las normas por parte de los usuarios y las distintas Reparticiones intervinientes en la problemática del tránsito;

Que la reglamentación del artículo 11 apunta a establecer que las prohibiciones y permisos de estacionar parciales...

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