Decreto N° 116/03

FirmantesIbarra-González-Gass-Pesce-Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPACITACIÓN LABORAL - BECAS

DECRETO N° 116/ 03

OTORGA BECAS SOCIALES PARA LA CAPACITACIÓN, EN EL MARCO DEL PROYECTO DE EMPRENDIMIENTOS JUVENILES, A JÓVENES PROVENIENTES DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. APRUEBA LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Buenos Aires, 17/02/2003

Visto el Decreto N° 1.787/01 (B.O.C.B.A. N° 1320), el Expediente N° 38.358/02, y;

CONSIDERANDO:

Que el propósito central del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fomentar la capacitación de sus habitantes, brindando para ello los recursos necesarios destinados a facilitar el desarrollo humano, y especialmente, aquel que procure la inserción y el compromiso de los jóvenes en la capacitación de Emprendimientos Sociales;

Que esos son los objetivos plasmados en la Ordenanza N° 51.768/97 que creó el Programa de Formación para el Trabajo, destinado a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo y que se encontraban dentro de la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), con un criterio de selección de los beneficiarios que se ajustó respetándose a lo establecido la norma citada, mediante la intervención de un equipo interdisciplinario de profesionales, que procedió a elegir a aquellos inscriptos que revelen un mayor grado de vulnerabilidad social;

Que la Secretaría de Desarrollo Social solicita la implementación de 200 becas sociales, en forma individual, destinadas a cubrir una población de jóvenes y adolescentes provenientes de familias que se encuentran en situación de pobreza, para su capacitación a través del Proyecto de Emprendimientos Juveniles de la Dirección General de la Juventud;

Que el Decreto N° 1.787/01 instituyó el otorgamiento de becas sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes y adolescentes provenientes de familias de escasos recursos para capacitarse en el marco del Programa de Formación para el Trabajo;

Que el gasto que demandara el otorgamiento de las becas sociales en cuestión, cuenta con crédito presupuestario suficiente para registrar el compromiso definitivo y el devengado - ambos cumplidos antes del cierre del ejercicio -, y se imputará al mismo ejercicio cuando se cuente con la totalidad de la documentación respaldatoria y no más allá del lapso de elaboración de la Cuenta de Inversión, el que será determinado por la Dirección General de Contaduría;

Que tal gasto tiene sustento presupuestario en la partida N° 5.13 Programa 4515 Actividad 150, asignada a la jurisdicción de la

Secretaría de Desarrollo Social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Otórganse doscientas (200) becas sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes provenientes de familias de escasos recursos, para capacitarse en el marco del Proyecto de Emprendimientos Juveniles, conforme a la Ordenanza N° 51.768/97, por la suma total de pesos cien mil ($ 100.000.-).

Artículo 2°

Convalídanse los convenios suscriptos por la Secretaría de Desarrollo Social, que formalizan el otorgamiento individual de las becas sociales, destinadas al cumplimiento del Proyecto previsto en el artículo precedente, con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°

El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida presupuestaria N° 5.13 Programa 4515 Actividad 150, correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4°

La Dirección General de Contaduría incluirá el monto consignado en el artículo 2° en una Orden de Pago, debiendo depositarse el mismo en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires-Sucursal 02.

Artículo 5°

El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social, el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 y su modificatorio Decreto N° 1.583/GCBA/01, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Direcciones Generales de Contaduría y de la Juventud y a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido. archívese. IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández.

ANEXOS

ANEXO

ANEXO I Artículos 1 a 4

REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE BECAS SOCIALES PARA JÓVENES DE FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS

Artículo 1°

Los aspirantes a las becas serán jóvenes y adolescentes de ambos sexos residentes en la Ciudad de Buenos Aires, de 14 a 25 años y que pertenezcan a familias de escasos recursos.

Artículo 2°

La acreditación de potenciales participantes del proyecto es función de la Secretaría de Desarrollo Social, que instrumentará a través de la Dirección General de la Juventud los medios pertinentes para constatar que los interesados reúnan las características socieconómicas definidas para la población objetivo.

Artículo 3°

La oferta de capacitación se articulará con las distintas Secretarías del poder Ejecutivo como así con otras instituciones educativas de reconocimiento oficial mediante acuerdo debidamente firmado.

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