Decreto N° 1787/01

FirmantesIbarra - Figueroa - Pesce - Fernández
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1787/ 01

INSTITUYE EL OTORGAMIENTO DE BECAS A JÓVENES Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO - SITUACIÓN DE RIESGO - 16 A 25 AÑOS DE EDAD - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - DG DE JUVENTUD - REGLAMENTO - MODELO DE CONVENIO - BENEFICIARIOS - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN - PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS

Buenos Aires, 09/11/2001

Visto la Ordenanza N° 51.768 (B.O.C.B.A N° 281), los Decretos N° 2.597/00 (B.O.C.B.A. N° 1108) y N° 1.480/01, el Expediente N° 61.318/01, y;

CONSIDERANDO:

Que es propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es fomentar la capacitación de sus habitantes, brindando para ello los recursos necesarios destinados a facilitar el desarrollo humano, y en particular, aquel que procure la inserción y el compromiso de los jóvenes en el proceso de integración social;

Que la Secretaría de Promoción Social solicita autorización para que se instituyan quinientas (500) Becas de Formación para el Trabajo (Servicio Público Primario N° 288), destinadas a cubrir una población de adolescentes y jóvenes en situación de riesgo social, en la franja etaria comprendida entre los 16 y 25 años de edad;

Que el gasto que demande el otorgamiento de las Becas Sociales en cuestión tiene sustento presupuestario en la partida específica de la Dirección General de la Juventud dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Acción Social, de la Secretaría de Promoción Social;

Que el procedimiento de selección de los beneficiarios se ajustará respetándose los criterios plasmados en la Ordenanza N° 51.768/97 que creó el Programa de Formación para el Trabajo, destinado a jóvenes y adolescentes en situación de riesgo y que se encuentran dentro de la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), mediante la intervención de un equipo interdisciplinario de profesionales, que procederán a elegir a aquellos inscriptos que revelen un mayor grado de vulnerabilidad social;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Institúyase el otorgamiento de quinientas (500) Becas Sociales destinadas a cubrir la población de jóvenes y adolescentes provenientes de familias de escasos recursos para capacitarse en el marco del Programa de Formación para el Trabajo (Servicio Público Primario N° 288), creado por la Ordenanza N° 51.768/97, por una suma total de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Artículo 2°

Facúltase al Secretario de Promoción Social a otorgar las becas correspondientes al Programa de Formación para el Trabajo con...

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