Decreto N° 359/00

FirmantesOlivera-Delle Ville-Satragno
Jefe de GobiernoEnrique Olivera
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2000

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 359/ 00

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA Y DESALOJO DE LOS BIENES Y PERSONAS DE LOS OCUPANTES ILEGÍTIMOS EN EL PREDIO DEL VELÓDROMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 24/03/2000

Visto el Expediente N° 107.410/98, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la denuncia efectuada por el Interventor Normalizador del Complejo Golf - Velódromo por la que se informa la permanencia ilegal de personas en el predio e instalaciones del Velódromo , y que pese a que han sido intimadas en forma reiterada por esa Administración y el personal de seguridad para desalojar los lugares que ocupan los ocupantes han hecho caso omiso a tales intimaciones, negándose también a recibir notificación alguna.

Que en primer término se advierte que el predio de marras pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por su parte, los ocupantes del predio no poseen permiso ni autorización alguna emanada de órganos de este Gobierno que los habiliten para ocupar los espacios que detentan según da cuenta el Interventor Normalizador, razón por la cual dicha ocupación deviene ilegitima.

Que en consecuencia el caso encuadra, desde el punto de vista legal, en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que al respecto, resulta conveniente efectuar unas breves consideraciones sobre las diferencias entre el dominio público y el dominio privado, como también describir el régimen y caracteres jurídicos del dominio público;

Que como lo señala el Profesor Miguel S. Marienhoff en su ya clásico Tratado del Dominio Público (Bs. As. 1960 pág. 25) la distinción entre el dominio público y el dominio privado es de antigua data, y que tiene gran importancia porque el régimen jurídico de ambas categorías es diferente. El dominio. público es inalienable e imprescriptible, con todas las consecuencias que de ello derivan (Ver también Duguit, León.Traité de droit constitutionnel t° 3 pág 346 a 351). ' .

Que en sentido . concordante con André de Laubadere (Ver Droit Administratif Spécial, París, 1958 pág. 91) que para que un bien sea considerado como dependencia del dominio público, y sea sometido al régimen pertinente, es menester que dicho bien esté afectado al uso público, directo o indirecto, a la utilidad o comodidad común (Ver ob. cit. Pág. 26 in fine)

Que el Código Civil en su artículo...

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