Decreto N° 1986/99

FirmantesDe La Rua-Delle Ville-Mathov
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1986/ 99

REVOCA POR SER NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE EL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL - CELEBRADO ENTRE LA FIRMA LOS AÑOS LOCOS SRL Y LA EX MCBA - DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS Y BIENES QUE SE ENCONTRAREN EN EL LOCAL

Buenos Aires, 06/10/1999

Visto el Decreto N° 225-GCBA-97, el Registro N° 26-CVEOBDP-97, el dictamen

de la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes de

Dominio Público, con relación al local Ng denominado "Los Años Locos",

ubicado en Av. Rafael Obligado s/n de Costanera Norte, y

CONSIDERANDO:

Que, el otorgamiento del permiso de ocupación en relación con el Local

Ng para la instalación de restaurantes tipo café concert, reconoce como

antecedente inicial el Decreto N° 12.586-65, por el cual fuera otorgado

al señor José Fidalgo;

Que con fecha 29 de enero de 1979, mediante el Decreto N° 387/79, se aprobó

la transferencia del permiso a la firma "Los Años Locos S.R.L.";

Que, con fecha 10 de octubre de 1984, se firmó un nuevo convenio por el

que se aprobó un ofrecimiento por parte de la concesionaria de aumentar

el canon mensual que abonaba, hasta tanto se efectivizara la entrega de

la tenencia del local a la persona física o jurídica que resultara adjudicataria

del nuevo llamado a Licitación Pública, sin perjuicio del derecho de opción

establecido en el Art. 29 del Decreto N° 2.409-PEN-66;

Que, con fecha 23 de junio de 1988 se realizó la subasta pública para

la nueva adjudicación del local de referencia resultando mejor postor

la sociedad en formación "Over Night", atento a ello y con el

objeto de retener el permiso la firma "Los Años Locos S.R.L."

hace uso del derecho de opción establecido en el Art. 29 del Decreto N°

2.409-PEN-66; ofreciendo un 20 % en más de la mayor oferta recibida en

remate;

Que, por Decreto N° 6.389/88 de la ex Municipalidad se aprobó la referida

subasta, adjudicándose el permiso de ocupación a la firma de referencia

por un período de 8 años;

Que, sin embargo cabe aclarar que habiendo impugnado la firma adjudicataria

el referido acto administrativo en sede judicial, con fecha 2 de julio

de 1990, se llegó a un acuerdo con ella modificando las bases del referido

acto administrativo;

Que, dicho convenio fue homologado judicialmente con fecha 12 de junio

de 1991, estableciéndose en la cláusula tercera, que la duración del permiso

que se otorgaba por el término de ocho (8) años, vencería el 2 de julio

de 1998;

Que, por último se suscribió el dia 18 de diciembre de 1991 un convenio

de "Renegociación Contractual" mediante el cual se decidió prorrogar

el permiso a 12 años, con vencimiento el día 18 de diciembre del año 2003;

Que, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes

del Dominio Público se expide respecto de la vigencia del convenio citado

precedentemente, suscripto por el entonces señor Subsecretario de Obras

y Concesiones, concluyendo que dicho acto administrativo es nulo de nulidad

absoluta recomendando por lo tanto la adopción aludido criterio;

Que el convenio de renegociación contractual, tiene por antecedentes el

decreto de adjudicación antes mencionado, el contrato del 2 de julio de

1990, la propuesta efectuada por la concesionaria donde se detallan las

inversiones a realizar a su cargo en el local dentro del objetivo de reordenamiento

Urbanístico de la zona y el dictamen de la ex Procuración General recaído

en la Nota N° 760-SSOyCM/91;

Que, el dictamen citado encuadra la renegociación en el Art. 49 de la

Ley N° 23.696 Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa (B.O.

23/8/89) que al año 1991 se encontraba vigente por prórroga dispuesta

por el Art. 42 Ley N° 23.990. (B.O. 23-9-91);

Que, la adecuación de la recomposición contractual a los términos de aquella

ley, debió traer aparejada la aplicación del Decreto N° 2.460-89 de la

ex Municipalidad (B.M. N° 18.662) que aprobó como Anexo I, la reglamentación

de la Ley N° 23.696 en el ámbito de la ex Comuna, el cual dispone que

los acuerdos, serían decididos en cada caso por el Secretario competente,

según el procedimiento que allí se especifica;

Que, el Decreto N° 2.460-89 de la ex Municipalidad al reglamentar el Art.

49, en el inciso c) expresa que: "...El acta de acuerdo de recomposición

del contrato deberá ser aprobada por los Secretarios designados por el

Decreto N° 1.628-89";

Que este decreto publicado en el Boletín Municipal N° 18.642, establece

en su artículo 1° "...Desígnanse a los señores Secretarios de Obras

y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y General, para que en forma

conjunta realicen el estudio pertinente a los efectos de aplicación de

las Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 y sus decretos reglamentarios...";

Que, por Decreto N° 2.700-89 (B.M. N° 18.682) se modificó el artículo

  1. del Decreto N° 1.628-89. designando a los señores Secretarios de Gobierno,

Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Público y General para la realización

de los estudios mencionados precedentemente;

Que, posteriormente por artículo 1° del Decreto N° 1.925-91 de la ex Municipalidad

del 4 de junio de 1991 (B.M. N° 19.057) se designó: "...a los señores

Secretarios de Gobierno, Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos

y Promoción Social para que en forma conjunta realicen el estudio pertinente,

a los efectos de la aplicación de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y sus

decretos reglamentarios;

Que el convenio de renegociación contractual fue suscripto contraviniendo

lo dispuesto en las normas señaladas, habiendo sido celebrado por un funcionario

que carecía de competencia en razón de la materia para tal fin;

Que en efecto las misiones y funciones de la ex Subsecretaría de Obras

y Concesiones, que surgen de los Decretos...

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