Decreto N° 1986/99
Firmantes | De La Rua-Delle Ville-Mathov |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 6 de Octubre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1986/ 99
REVOCA POR SER NULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE EL CONVENIO DE RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL - CELEBRADO ENTRE LA FIRMA LOS AÑOS LOCOS SRL Y LA EX MCBA - DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS Y BIENES QUE SE ENCONTRAREN EN EL LOCAL
Buenos Aires, 06/10/1999
Visto el Decreto N° 225-GCBA-97, el Registro N° 26-CVEOBDP-97, el dictamen
de la Comisión de Verificación de Estado de Ocupación de los Bienes de
Dominio Público, con relación al local Ng denominado "Los Años Locos",
ubicado en Av. Rafael Obligado s/n de Costanera Norte, y
CONSIDERANDO:
Que, el otorgamiento del permiso de ocupación en relación con el Local
Ng para la instalación de restaurantes tipo café concert, reconoce como
antecedente inicial el Decreto N° 12.586-65, por el cual fuera otorgado
al señor José Fidalgo;
Que con fecha 29 de enero de 1979, mediante el Decreto N° 387/79, se aprobó
la transferencia del permiso a la firma "Los Años Locos S.R.L.";
Que, con fecha 10 de octubre de 1984, se firmó un nuevo convenio por el
que se aprobó un ofrecimiento por parte de la concesionaria de aumentar
el canon mensual que abonaba, hasta tanto se efectivizara la entrega de
la tenencia del local a la persona física o jurídica que resultara adjudicataria
del nuevo llamado a Licitación Pública, sin perjuicio del derecho de opción
establecido en el Art. 29 del Decreto N° 2.409-PEN-66;
Que, con fecha 23 de junio de 1988 se realizó la subasta pública para
la nueva adjudicación del local de referencia resultando mejor postor
la sociedad en formación "Over Night", atento a ello y con el
objeto de retener el permiso la firma "Los Años Locos S.R.L."
hace uso del derecho de opción establecido en el Art. 29 del Decreto N°
2.409-PEN-66; ofreciendo un 20 % en más de la mayor oferta recibida en
remate;
Que, por Decreto N° 6.389/88 de la ex Municipalidad se aprobó la referida
subasta, adjudicándose el permiso de ocupación a la firma de referencia
por un período de 8 años;
Que, sin embargo cabe aclarar que habiendo impugnado la firma adjudicataria
el referido acto administrativo en sede judicial, con fecha 2 de julio
de 1990, se llegó a un acuerdo con ella modificando las bases del referido
acto administrativo;
Que, dicho convenio fue homologado judicialmente con fecha 12 de junio
de 1991, estableciéndose en la cláusula tercera, que la duración del permiso
que se otorgaba por el término de ocho (8) años, vencería el 2 de julio
de 1998;
Que, por último se suscribió el dia 18 de diciembre de 1991 un convenio
de "Renegociación Contractual" mediante el cual se decidió prorrogar
el permiso a 12 años, con vencimiento el día 18 de diciembre del año 2003;
Que, la Comisión de Verificación del Estado de Ocupación de los Bienes
del Dominio Público se expide respecto de la vigencia del convenio citado
precedentemente, suscripto por el entonces señor Subsecretario de Obras
y Concesiones, concluyendo que dicho acto administrativo es nulo de nulidad
absoluta recomendando por lo tanto la adopción aludido criterio;
Que el convenio de renegociación contractual, tiene por antecedentes el
decreto de adjudicación antes mencionado, el contrato del 2 de julio de
1990, la propuesta efectuada por la concesionaria donde se detallan las
inversiones a realizar a su cargo en el local dentro del objetivo de reordenamiento
Urbanístico de la zona y el dictamen de la ex Procuración General recaído
en la Nota N° 760-SSOyCM/91;
Que, el dictamen citado encuadra la renegociación en el Art. 49 de la
Ley N° 23.696 Ley de Reforma del Estado y Emergencia Administrativa (B.O.
23/8/89) que al año 1991 se encontraba vigente por prórroga dispuesta
por el Art. 42 Ley N° 23.990. (B.O. 23-9-91);
Que, la adecuación de la recomposición contractual a los términos de aquella
ley, debió traer aparejada la aplicación del Decreto N° 2.460-89 de la
ex Municipalidad (B.M. N° 18.662) que aprobó como Anexo I, la reglamentación
de la Ley N° 23.696 en el ámbito de la ex Comuna, el cual dispone que
los acuerdos, serían decididos en cada caso por el Secretario competente,
según el procedimiento que allí se especifica;
Que, el Decreto N° 2.460-89 de la ex Municipalidad al reglamentar el Art.
49, en el inciso c) expresa que: "...El acta de acuerdo de recomposición
del contrato deberá ser aprobada por los Secretarios designados por el
Decreto N° 1.628-89";
Que este decreto publicado en el Boletín Municipal N° 18.642, establece
en su artículo 1° "...Desígnanse a los señores Secretarios de Obras
y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y General, para que en forma
conjunta realicen el estudio pertinente a los efectos de aplicación de
las Leyes Nacionales Nros. 23.696 y 23.697 y sus decretos reglamentarios...";
Que, por Decreto N° 2.700-89 (B.M. N° 18.682) se modificó el artículo
-
del Decreto N° 1.628-89. designando a los señores Secretarios de Gobierno,
Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Público y General para la realización
de los estudios mencionados precedentemente;
Que, posteriormente por artículo 1° del Decreto N° 1.925-91 de la ex Municipalidad
del 4 de junio de 1991 (B.M. N° 19.057) se designó: "...a los señores
Secretarios de Gobierno, Hacienda y Finanzas, Obras y Servicios Públicos
y Promoción Social para que en forma conjunta realicen el estudio pertinente,
a los efectos de la aplicación de las Leyes Nros. 23.696 y 23.697 y sus
decretos reglamentarios;
Que el convenio de renegociación contractual fue suscripto contraviniendo
lo dispuesto en las normas señaladas, habiendo sido celebrado por un funcionario
que carecía de competencia en razón de la materia para tal fin;
Que en efecto las misiones y funciones de la ex Subsecretaría de Obras
y Concesiones, que surgen de los Decretos...
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