Decreto N° 1766/99

FirmantesDe La Rúa-Delle Ville-Mathov
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 1999

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 1766/ 99

INMUEBLE SITO EN CALLE CESAR DIAZ 2979. DELEGA EN EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, LA FACULTAD DE FIRMAR LAS PERTINENTES ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO Y RELATIVAS A DIVERSAS PERSONAS

Buenos Aires, 06/09/1999

Visto el Expediente N° 9.364/99, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho actuado la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires da cuenta que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73, tramitan los autos caratulados: Vergara Nélida Julia y otros c/ M.C.B.A. s/Escrituración:

Que en los autos mencionados se promovió demanda por escrituración de distintas unidades funcionales del inmueble sito en la calle César Díaz 2979, de esta Capital Federal;

Que el Interventor de la ex Dirección General de Inmuebles, suscribió ad-referendum del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, respecto del citado inmueble los siguientes boletos de compraventa: Nélida Julia Vergara, Unidad Funcional N° 27; Julio César Navarro y Angela Nery Betti Herrera, Unidad Funcional N° 21; Marta Celestina Centurión, Unidad Funcional N° 10; Luisa Ponce, Unidad Funcional N° 31; Liliana Rosa María Espinal, Unidad Funcional N° 35; Carlos Alberto Juárez y Susana Pareja, Unidad Funcional N° 28; Gerardo Orlando Manica y Nélida Graciela Díaz, Unidad Funcional N° 39; Carlos Alberto Galván y Laura Aguirre, Unidad Funcional N° 18, Carlos Alberto Subiza y Alicia Bella, Unidad Funcional N° 33 y Adriana Beatriz Cammalleri, Unidad Funcional N° 36;

Que por sentencia de fecha 29 de mayo de 1998 de la Sala D de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se confirmó la sentencia de Primera Instancia que condenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a escriturar en el plazo de noventa días los inmuebles mencionados, a favor de los accionantes;

Que interpuesto recurso extraordinario contra dicha sentencia, éste fue desestimado con fecha 31/8/98, habiendo sido a su vez, denegado el recurso de hecho por ante la corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 15/10/98;

Que en consecuencia la decisión judicial que ordena a este Gobierno a escriturar los inmuebles, se encuentra firme; por lo que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo a fin de cumplimentar la orden judicial;

Que el Organismo encargado de la administración de los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad de...

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