Decreto N° 1727/99
Firmantes | De La Rúa-Lomabrdo-Mathov-Delle Ville |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 1999 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 1727/ 99
DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DEL LOCAL QUE OCUPARA LA EX ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA N° 2 Y LA RESTITUCIÓN DEL CENTRO DE SALUD Y ACCIÓN COMUNITARIA N° 2, DEPENDIENTE DEL HTAL. PIROVANO
Buenos Aires, 01/09/1999
Visto el Expediente N° 15.021/98 que da cuenta de la ocupación de dependencias del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 2 dependiente del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, con entrada por la calle Monroe 3555, de esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 se informa que en el inmueble de que se trata, la ex Asociación Cooperadora del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 2 dependiente del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano se encontraba realizando obras de ampliación, no obstante haberse dispuesto su disolución y liquidación mediante Resolución N° 1.048-SS-97 del 27-10-97 (B.O. N° 332), asimismo se informa sobre la imposibilidad de acceder al lugar ocupado por dicha ex Asociación, por hallarse los accesos clausurados mediante cadenas y candados;
Que dicha ex Asociación construía un edificio con destino a Guardería Infantil en parte del terreno correspondiente al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 2 de marras, indicando que no obstante la disolución de dicha ex Asociación, sigue realizando actividades en dicho local;
Que, además el inmueble en cuestión, pertenece al dominio de la Ciudad de Buenos Aires, y se encuentra afectado a las prestaciones sanitarias del Centro dependiente del Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano;
Que, por Resolución N° 1.048-SS-97 del 27/10/97 (B.O. N° 332), la Secretaría de Salud revocó la autorización para funcionar a la Asociación Cooperadora disponiendo su disolución y liquidación;
Que las medidas dispuestas por la resolución ut-supra referida importan que a la fecha no exista persona jurídica con permiso o autorización alguna que la habilite para ocupar los espacios, por lo que tal ocupación deviene ilegítima;
Que dicho predio es de dominio público de la Ciudad de Buenos Aires por afectación al servicio público, por lo que el caso encuadra en una típica ocupación ilegítima del dominio público de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en consecuencia, siendo el presente caso una ocupación ilegítima de un espacio perteneciente al dominio público de la Ciudad, resulta procedente la intervención del Gobierno para...
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